¿En qué norma se modifica la estadística de accidentes de circulación en carretera y demás vías públicas?:
Orden de 13 de marzo de 1981 por la que se modifica la estadística de accidentes de circulación en carretera y demás vías públicas.
Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local. Alcoholemia: su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
Orden de 13 de marzo de 1981 por la que se modifica la estadística de accidentes de circulación en carretera y demás vías públicas.
La causa indirecta o mediata de un accidente es la que participa en su materialización, aunque por sí misma no sea la causa del mismo y hace referencia tanto al vehículo, como a la carretera, como al conductor o peatón. Respecto al vehículo, un inadecuado mantenimiento tiene como consecuencia que se produzca un deficiente funcionamiento del mismo, especialmente si afecta a la seguridad, como puede ser, los frenos o neumáticos; o una excesiva potencia que permite circular a velocidades inadecuadas, entre otras muchas. Respecto a la carretera y a las condiciones atmosféricas, hablaríamos que se constituye como causa indirecta de un accidente cuando sufre un trazado deficiente o una falta o incorrecta señalización, o su pavimento se encuentra en malas condiciones de conservación. También cuando se puede reducir la visibilidad por la niebla o la lluvia, o el pavimento puede ser deslizante como consecuencia de los anteriores factores climatológicos o de otros como derrames. Respecto al conductor o peatón, las deficiencias físicas del mismo, la acumulación del cansancio (viajes largos), deficiencias psíquicas por diversas razones, falta de conocimientos y pericia para la condición de un vehículo concreto, insuficiente conocimiento de las señales de tráfico , etc., pueden ser consideradas también causas indirectas o mediatas del accidente. La causa directa o inmediata es la que de forma directa interviene en el accidente y se considera como el factor que hubiera podido evitarlo, siendo en la gran mayoría de casos imputables a la persona que ha intervenido. Entre las más frecuentes se encuentran: La velocidad inadecuada, distracciones e infracciones. Las deficiencias o retraso en la percepción del riesgo. Los errores en las maniobras efectuadas para evitar el peligro.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 14.2, párrafo primero, del Texto Articulado). Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento. d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario. 1. El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente, y a dar cuenta, del resultado de las pruebas que se realicen, a la autoridad judicial, a los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes (artículo 12.2, párrafo tercero, del texto articulado). Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades u órganos figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presente el individuo examinado. 2. Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) y b) del texto articulado.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado. 1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, «in fine», del Texto Articulado). 2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 14.2, párrafo primero, del Texto Articulado). Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento. d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Accidentes de circulación – Reconstrucción En la producción del accidente hay tres elementos: la vía y el vehículo y el hombre. Los dos primeros elementos son de índole material y al servicio del hombre que los usa.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10. 2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley. 3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados. 4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente. 5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado. El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.
Factores que influyen en los accidentes. El conductor. El factor humano es uno de los elementos que intervienen con mayor frecuencia en los accidentes de tráfico. La vía. El trazado de las vías puede intervenir en el accidente: rectas, curvas, estado del asfalto, señalización, etc. El vehículo. Su antigüedad es uno de los factores a tener en cuenta en los accidentes de tráfico. La falta de mantenimiento del vehículo (frenos, dirección amortiguadores, neumáticos, alumbrado) son en algunos casos, responsables directos del accidente.
Accidentes de circulación – Reconstrucción 1.- Por su situación: Urbanos (en vía dentro de poblado o travesía, siendo esta el tramo de carretera que discurre por poblado ). Interurbanos (en vía situado fuera de poblado). 2.- Por sus resultados: Mortales Con víctimas Con solo daños materiales 3.- Por el número de vehículos implicados: Simples Complejos: atropellos, dos vehículos, en cadena o caravana 4.- Por el modo en que se producen: A.- Choque: cuando el vehículo topa contra un elemento fijo de la vía tal como árboles, muros, vallas o contra elementos que no forman parte de dicha infraestructura como neumáticos, vigas, troncos, rocas. También es el encuentro violento entre dos o mas vehículos en movimiento y otro estacionado o abandonado. B.- Colisiones encuentros violentos entre dos o más vehículos en movimiento, pudiendo dividirse además en: Frontales o Topetazo Central (ejes long. Coinciden) Excéntrica (Ejes long. Paralelos) Angular (Ejes long. Inferior a 90º) Embestidas (la parte delantera de un vehículo con la parte lateral de otro). Perpendicular (Ejes long, 90º) anterior, central o posterior, derecha o izquierda Oblicua (Angulo distinto a 90º ) anterior, central o posterior, derecha o izquierda Reflejas: cuando se producen dos o más colisiones sucesivas entre si Alcance: Cuando dos o más vehículos entran en colisión de tal modo que la parte frontal de uno lo hace sobre la parte posterior del otro C.- Colisiones por raspado: cuando se produce un roce entre los laterales de ambos vehículos, puede ser positivo cuando los dos circulan en sentido contrario o negaivo si lo hacen en el mismo sentido. D.- Colisión vehículos-obstáculo en la calzada Con vehículo estacionado o averiado Con valla de defensa Con barrera de paso a nivel Con otro objeto o material en la calzada E.- Atropello Existe cuando un peatón o un animal es arrollado por un vehículo. Se considera igualmente atropello cuando colisiona una unidad de tráfico contra otra y existe una gran desproporción entre ambas, como es el caso de los ciclistas y los ciclomotores. Peatón sosteniendo bicicleta Peatón reparando vehículo Peatón aislado o en grupo Conductor de animales Animal conducido o rebaño Animales sueltos F.- Vuelco en la calzada En tonel que consistiría en un giro transversal del vehículo con relación a su sentido de marcha. Con vuelta de campana que consistiría en el vuelco en sentido del eje longitudinal del vehículo. G.- Salida de la calzada o despiste Con colisión (árbol o poste, muro o edificio, cuneta o bordillo u otro tipo de choque) Sin colisión (con despeñamiento, con vuelco en campana o tonel, en llano u otra) Salida a izquierda o derecha H.- Otros Incendios Explosiones Caída de usuarios a la calzada Derrumbamientos 5.- Otras clasificaciones Según la hora del día Según el día de la semana Según la actividad (salida o entrada al trabajo) Según lo que se transporta (materias peligrosas, transporte escolar etc.)