El formulario que según la Orden INT 2223/2014 de 27 de octubre, de Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (RNVAT) remitirán los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y control del tráfico, viene recogida en:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Artículo 2. Cumplimentación del formulario de accidentes de tráfico con víctimas. 1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico, en el ámbito de sus respectivas competencias, remitirán al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a los accidentes de tráfico con víctimas a través del formulario que se recoge en el anexo I, conforme a los criterios y a la clasificación de las víctimas que se establecen en el anexo II.A) y B). 2. La información necesaria para la cumplimentación del formulario se facilitará en virtud de la obligación que se impone en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. En concreto, para cumplimentar los datos relativos a la «lesividad» de los implicados en los accidentes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico recabarán de los centros sanitarios la información necesaria para cumplimentar los datos sobre lesividad que se relacionan en el formulario recogido en el anexo I.

¿Dónde viene regulado en la actualidad en concepto de accidente de tráfico?:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. ANEXO II Datos que se deben suministrar por los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico A) Criterios de cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas se hará con arreglo a los criterios siguientes: Accidente de tráfico con víctimas. Deben reunir las circunstancias siguientes: a) Producirse, o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. b) Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas. c) Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento. La definición de vehículo será la recogida en el punto 4 del anexo I del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se incluirán también, por tanto, los accidentes con tranvías, trenes y demás vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en vías y terrenos públicos aptos para la circulación, en los que resulte de aplicación el referido texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las colisiones múltiples entre más de dos vehículos se considerarán como un único accidente, si son sucesivas. Se excluirán: a) Los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o en los que existan indicios de suicidio o intento de suicidio, excepto cuando produzcan daños a otras personas. b) Los homicidios, lesiones intencionadas a terceros y/o daños intencionados a propiedades. Vehículo implicado en un accidente de tráfico. Se considera que un vehículo está implicado en un accidente de tráfico cuando concurren una o varias de las circunstancias siguientes: a) Entrar el vehículo en colisión con: Otro u otros vehículos, en movimiento, parados o estacionados. Peatones. Animales. Otro obstáculo. b) Sin haber entrado en colisión, haber resultado, como consecuencia del accidente, fallecidos o heridos el conductor y/o algún pasajero del vehículo, o haberse ocasionado sólo daños materiales. c) Estar el vehículo parado o estacionado en forma peligrosa, de modo que constituya uno de los factores del accidente. d) Sin haber sufrido el vehículo o sus ocupantes directamente las consecuencias del accidente, constituir el comportamiento del conductor o de alguno de los pasajeros uno de los factores del accidente. e) Haber sido arrollado el conductor o un pasajero del vehículo por otro en el momento en que subía o descendía de él, o después de haber caído desde el vehículo a la vía, en cuyo caso ambos vehículos se consideran implicados en el accidente. Persona implicada en un accidente de tráfico. Se consideran personas implicadas en un accidente de tráfico los ocupantes de los vehículos definidos en el punto anterior y también los peatones cuando resulten afectados por un accidente de tráfico o su comportamiento haya sido uno de los factores del mismo, conforme a las siguientes circunstancias: a) «Conductor»: Toda persona que, en el momento del accidente, lleva la dirección de un vehículo implicado en un accidente de tráfico. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales. b) «Pasajero»: Toda persona que, sin ser conductor, se encuentra dentro o sobre un vehículo, o es arrollada mientras está subiendo o bajando del vehículo. Los conductores que han dejado de llevar la dirección del vehículo y son arrollados mientras suben o bajan del mismo se consideran pasajeros. c) «Peatón»: Toda persona que, sin ser conductor ni pasajero, se ve implicada en un accidente de circulación. Se consideran peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con movilidad reducida o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta; las personas que se desplazan en silla de ruedas, con o sin motor; las personas que se desplazan sobre patines u otros artefactos parecidos; las personas que se encuentran reparando el vehículo, empujándolo o realizando otra operación fuera del mismo; los conductores o pasajeros que, tras haber abandonado sus vehículos, son arrollados mientras se alejan de los mismos caminando. También se consideran peatones, a los solos efectos de la cumplimentación de los formularios de accidentes, y sin perjuicio de las definiciones establecidas con carácter general en el anexo I del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las personas que se desplazan sobre un animal de monta y las personas que guían un animal o animales.

La tasa de alcoholemia aplicable a un jinete a lomos de un caballo es de:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto regular los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El etilómetro denominado de aproximación, muestreo o digital:

ALCOHOLEMIA Las pruebas de alcoholemia son realizadas por diferentes instrumentos que tienen por finalidad conocer el nivel de alcohol en el aire espirado de los conductores. A pesar de tener un objetivo similar, hay una clara diferencia entre un alcoholímetro y un etilómetro. Esta reside básicamente en su validez legal para ser utilizada como elemento probatorio en los juicios y en las actuaciones policiales. alcoholímetro Se trata de un dispositivo pequeño y portátil que mide el porcentaje de alcohol en sangre de quien hace la prueba de alcoholemia. Poseen un sensor de gas que, cuando la persona afectada sopla, refleja un resultado en la pantalla portátil. Etilómetro El etilómetro es un instrumento de medición de alcohol en sangre más sofisticado que el alcoholímetro. De mayor tamaño, se ubica en un lugar hacia donde debe dirigirse quien sea sometido a la prueba. Habitualmente la prueba con los etilómetros se realiza después de un resultado positivo con el alcoholímetro. Su índice de precisión es también muy preciso, con mínimo margen de error y, además, emite un comprobante del resultado.

En cuanto a las causas que producen los accidentes, indica cuál de las que se exponen a continuación no es una causa mediata:

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Causas Mediatas (o indirectas) Son los factores que no causan el accidente directamente, pero crean las condiciones para que ocurra. Es como una «semilla» que se planta y que, junto a otros factores, puede llevar a un accidente. El alcohol o las drogas: Reducen la capacidad de reacción y la percepción, haciendo que el conductor sea más propenso a cometer errores. La lluvia, la niebla o el hielo: Disminuyen la visibilidad y la adherencia de los neumáticos a la carretera. El conductor no tiene el accidente «por la lluvia», sino que la lluvia aumenta el riesgo de que una maniobra errónea termine en accidente. Los fallos mecánicos: Un neumático en mal estado, unos frenos defectuosos o una luz fundida no provocan un accidente por sí solos, pero hacen que la respuesta del vehículo ante una situación de riesgo sea inadecuada. Causas Inmediatas (o directas) Son las acciones o los eventos que ocurren en el instante del accidente. Son el «disparador» final. Acciones evasivas erróneas: Por ejemplo, dar un volantazo brusco para esquivar un obstáculo. Esta maniobra, aunque la intención sea evitar el choque, es la que finalmente lleva al accidente. No respetar la distancia de seguridad: El conductor no frena a tiempo para evitar una colisión. El accidente ocurre por la falta de espacio, no por el factor previo (como la carretera mojada). Exceso de velocidad: El coche pierde el control en una curva o la distancia de frenado es insuficiente. La velocidad es la causa directa del suceso. En resumen, las causas mediatas son las que predisponen al accidente, mientras que las causas inmediatas son las que lo desencadenan. Por eso, una «acción evasiva errónea» es una causa inmediata, ya que es la acción final que provoca el accidente. El resto de las opciones (alcohol, lluvia, fallos mecánicos) son factores que aumentan la probabilidad de que esa acción ocurra, pero no son la causa directa del choque.

En un accidente de tráfico, el espacio comprendido entre el punto de percepción posible y el de conflicto, se denomina:

FASES DE UN ACCIDENTE. El accidente, a pesar de su brevedad, es un proceso dinámico, que se desarrolla en el espacio y en el tiempo en base a puntos o zonas y momentos donde los hechos se producen. La unión entre un momento y un punto adquiere el nombre de posición e implica una fase del accidente. Es muy importante conocer su evolución, incluyendo las áreas, puntos y posiciones, ya que permite investigar sobre los conocimientos de los implicados, experiencia, pericia y reflejos, su estado psíquico y físico, presencia de distracciones, sueño, cansancio, alcohol, medicamentos, enfermedad, así como el estado de la dirección y frenado del vehículo etc. De acuerdo con la clasificación tradicional de la evolución del accidente, que es la más aceptada por los investigadores, es posible distinguir tres áreas: Área de Percepción: Comprende el espacio entre el punto de percepción posible y el punto de conflicto. Área de maniobra: Comprende el espacio entre el punto de decisión y el punto de conflicto. Área de conflicto: Comprende el espacio entre el punto clave y la posición final.

La norma que capacita a los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico a realizar la prueba de alcoholemia a un peatón es:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado). Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento. d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Cuando en el accidente se haya producido al menos, un fallecido o un herido con traslado el hospital, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico, deberán remitir al Registro Nacional de víctimas de accidente de tráfico el formulario de accidentes de tráfico con víctimas cumplimentado con los datos de suministro rápido, en el menor tiempo posible y en todo caso en el plazo:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Artículo 3. Remisión del formulario al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. 1. Cuando en el accidente se haya producido al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico deberán remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, en el menor tiempo posible y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que haya ocurrido, el formulario de accidentes de tráfico con víctimas cumplimentado con los datos de suministro rápido que se indican en el anexo II.C) de los que disponga. 2. Cuando se trate de un accidente con víctimas en el que no se dé alguna de las circunstancias contempladas en el apartado anterior, el plazo para remitir el formulario de accidentes de tráfico con víctimas con los datos de suministro rápido, será de diez días naturales desde la fecha en que haya tenido lugar el accidente. 3. En todo caso, el formulario totalmente cumplimentado deberá remitirse en un plazo no superior a un mes desde la fecha del accidente. Durante ese plazo podrá ir enviándose aquella información de la que se vaya teniendo conocimiento hasta su total cumplimentación.

¿Cuál será la tasa máxima de alcohol permitida para un conductor de taxi fuera de servicio?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.