El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto se refiere a bebidas alcohólicas y drogas, y la obligación de someterse a las pruebas, dice señale la correcta:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.

Señale la correcta conforme a lo dispuesto Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, artículo 14:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

Señale la correcta conforme a lo dispuesto Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, artículo 14.3:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.

Según el Reglamento General de Circulación, a quien de los siguientes conductores se le aplica una tasa de 0,15 gramos por litro de aire aspirado:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir (conductores noveles). A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

Para que tenga la consideración de accidente de tráfico, en virtud de la INT/2223/2014 este se debe producir:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. ANEXO II. Datos que se deben suministrar por los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico A) Criterios de cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas se hará con arreglo a los criterios siguientes: 1. Accidente de tráfico con víctimas. Deben reunir las circunstancias siguientes: a) Producirse, o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. b) Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas. c) Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento. La definición de vehículo será la recogida en el punto 4 del anexo I del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se incluirán también, por tanto, los accidentes con tranvías, trenes y demás vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en vías y terrenos públicos aptos para la circulación, en los que resulte de aplicación el referido texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las colisiones múltiples entre más de dos vehículos se considerarán como un único accidente, si son sucesivas. Se excluirán: a) Los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o en los que existan indicios de suicidio o intento de suicidio, excepto cuando produzcan daños a otras personas. b) Los homicidios, lesiones intencionadas a terceros y/o daños intencionados a propiedades.

Las “Diligencias del agente de la autoridad” en lo que respecta a las Normas sobre bebidas alcohólicas del Reglamento General de Circulación se regula en:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad. Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá: a) Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará. b) Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado. c) Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos que procedan.

Usted encuentra de servicio ejerciendo labores de policía con su compañero en la vía pública cuando observan un conductor de turismo del que presumen tener síntomas evidentes de estar bajo la influencia de las bebidas alcohólicas. El etilómetro evidencial portátil se encuentra en las dependencias policiales en donde se encuentran también en este momento el resto de compañeros de trabajo.

PRUEBA DE ALCOHOLEMIA El Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado el derecho de defensa de una conductora a quien la Policía Nacional obligó a acudir a la comisaría para realizarle una prueba de alcoholemia. Los agentes detuvieron el vehículo de la mujer en un control de seguridad, apreciando síntomas de intoxicación etílica. Por ello, solicitaron la presencia de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid con un etilómetro de precisión. Sin embargo, no fue posible, así que le solicitaron trasladarse a las dependencias de la Policía Municipal, donde, de forma persuasiva, le realizaron la prueba de alcoholemia con resultado positivo. La mujer fue condenada por el Juzgado de lo Penal, pero esta recurrió alegando que había sido detenida sin ser informada de sus derechos, vulnerando el artículo 17.3 de la Constitución. La Sala del Tribunal Constitucional no ha entrado a estudiar si los policías leyeron o no los derechos de la afectada, sino si los agentes podían desplazarla hasta la comisaría para realizarle la prueba. En este sentido, el tribunal ha estimado que el traslado de la mujer desde el lugar de los hechos hasta la comisaría donde se le realizó la prueba de alcoholemia no fue de manera libre. Los agentes la convencieron para acompañarlos –porque podría incurrir un delito de desobediencia–. Por tanto, como el desplazamiento no fue voluntario, no existe cobertura legal para una retención no voluntaria tendente a la conducción a dependencias policiales. NOTA: Sala Segunda. Sentencia 40/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 8405-2022.

Señale la respuesta correcta según artículo 20 del tasas de alcohol en sangre y aire espirado, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia. NOTA: Hemos corregido el enunciado que decía «artículo 21» y era erróneo

En el supuesto de que un turismo impactase con una farola, en términos policiales estaríamos hablando:

Accidentes de circulación – Reconstrucción 1.- Por su situación: Urbanos (en vía dentro de poblado o travesía, siendo esta el tramo de carretera que discurre por poblado ). Interurbanos (en vía situado fuera de poblado). 2.- Por sus resultados: Mortales Con víctimas Con solo daños materiales 3.- Por el número de vehículos implicados: Simples Complejos: atropellos, dos vehículos, en cadena o caravana 4.- Por el modo en que se producen: A.- Choque: cuando el vehículo topa contra un elemento fijo de la vía tal como árboles, muros, vallas o contra elementos que no forman parte de dicha infraestructura como neumáticos, vigas, troncos, rocas. También es el encuentro violento entre dos o mas vehículos en movimiento y otro estacionado o abandonado. B.- Colisiones encuentros violentos entre dos o más vehículos en movimiento, pudiendo dividirse además en: Frontales o Topetazo Central (ejes long. Coinciden) Excéntrica (Ejes long. Paralelos) Angular (Ejes long. Inferior a 90º) Embestidas (la parte delantera de un vehículo con la parte lateral de otro). Perpendicular (Ejes long, 90º) anterior, central o posterior, derecha o izquierda Oblicua (Angulo distinto a 90º ) anterior, central o posterior, derecha o izquierda Reflejas: cuando se producen dos o más colisiones sucesivas entre si Alcance: Cuando dos o más vehículos entran en colisión de tal modo que la parte frontal de uno lo hace sobre la parte posterior del otro C.- Colisiones por raspado: cuando se produce un roce entre los laterales de ambos vehículos, puede ser positivo cuando los dos circulan en sentido contrario o negaivo si lo hacen en el mismo sentido. D.- Colisión vehículos-obstáculo en la calzada Con vehículo estacionado o averiado Con valla de defensa Con barrera de paso a nivel Con otro objeto o material en la calzada E.- Atropello Existe cuando un peatón o un animal es arrollado por un vehículo. Se considera igualmente atropello cuando colisiona una unidad de tráfico contra otra y existe una gran desproporción entre ambas, como es el caso de los ciclistas y los ciclomotores. Peatón sosteniendo bicicleta Peatón reparando vehículo Peatón aislado o en grupo Conductor de animales Animal conducido o rebaño Animales sueltos F.- Vuelco en la calzada En tonel que consistiría en un giro transversal del vehículo con relación a su sentido de marcha. Con vuelta de campana que consistiría en el vuelco en sentido del eje longitudinal del vehículo. G.- Salida de la calzada o despiste Con colisión (árbol o poste, muro o edificio, cuneta o bordillo u otro tipo de choque) Sin colisión (con despeñamiento, con vuelco en campana o tonel, en llano u otra) Salida a izquierda o derecha H.- Otros Incendios Explosiones Caída de usuarios a la calzada Derrumbamientos

¿Cuál es la orden que trata sobre los accidentes de circulación?

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto regular los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.