En el caso de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transporte especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

En caso de aviso de accidente de tráfico, ¿qué es lo primero que debe hacerse?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 129. Obligación de auxilio. 2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible: a) Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación. b) Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes. c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación. d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto. e) Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita. f) Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad. g) Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen. NOTA: En un aviso de accidente de tráfico, lo primero que debe hacerse es valorar la situación para garantizar la seguridad del lugar. Esto incluye: Señalización del accidente: Colocar triángulos de emergencia y encender las luces de emergencia para evitar otros accidentes. Evaluación del entorno: Identificar posibles riesgos (fuego, derrames de combustible, tráfico en circulación, etc.). Comprobación del estado de las víctimas: Verificar si hay heridos, su estado de consciencia y si necesitan asistencia médica inmediata. Aviso a los servicios de emergencia (112): Proporcionar datos claros sobre el lugar del accidente, número de vehículos implicados, estado de los heridos y condiciones del entorno. Preguntar los datos del accidente y las condiciones del entorno es importante, pero no es lo primero que debe hacerse. La prioridad inicial es la seguridad y la señalización para evitar mayores daños.

Según el artículo 23 del Reglamento General de Circulación, ¿cuál es el tiempo mínimo entre la primera y la segunda prueba de alcoholemia?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 23. Práctica de las pruebas. 1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente. 2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos. 3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados. 4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26. El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.

En las colisiones por raspado, cuando se produce un roce entre los laterales de ambos vehículos, cuando los vehículos circulan en sentido contrario, se denominan:

Accidentes de circulación – Reconstrucción 1.- Por su situación: Urbanos (en vía dentro de poblado o travesía, siendo esta el tramo de carretera que discurre por poblado ). Interurbanos (en vía situado fuera de poblado). 2.- Por sus resultados: Mortales Con víctimas Con solo daños materiales 3.- Por el número de vehículos implicados: Simples Complejos: atropellos, dos vehículos, en cadena o caravana 4.- Por el modo en que se producen: A.- Choque: cuando el vehículo topa contra un elemento fijo de la vía tal como árboles, muros, vallas o contra elementos que no forman parte de dicha infraestructura como neumáticos, vigas, troncos, rocas. También es el encuentro violento entre dos o mas vehículos en movimiento y otro estacionado o abandonado. B.- Colisiones encuentros violentos entre dos o más vehículos en movimiento, pudiendo dividirse además en: Frontales o Topetazo Central (ejes long. Coinciden) Excéntrica (Ejes long. Paralelos) Angular (Ejes long. Inferior a 90º) Embestidas (la parte delantera de un vehículo con la parte lateral de otro). Perpendicular (Ejes long, 90º) anterior, central o posterior, derecha o izquierda Oblicua (Angulo distinto a 90º ) anterior, central o posterior, derecha o izquierda Reflejas: cuando se producen dos o más colisiones sucesivas entre si Alcance: Cuando dos o más vehículos entran en colisión de tal modo que la parte frontal de uno lo hace sobre la parte posterior del otro C.- Colisiones por raspado: cuando se produce un roce entre los laterales de ambos vehículos, puede ser positivo cuando los dos circulan en sentido contrario o negativo si lo hacen en el mismo sentido. D.- Colisión vehículos-obstáculo en la calzada Con vehículo estacionado o averiado Con valla de defensa Con barrera de paso a nivel Con otro objeto o material en la calzada E.- Atropello Existe cuando un peatón o un animal es arrollado por un vehículo. Se considera igualmente atropello cuando colisiona una unidad de tráfico contra otra y existe una gran desproporción entre ambas, como es el caso de los ciclistas y los ciclomotores. Peatón sosteniendo bicicleta Peatón reparando vehículo Peatón aislado o en grupo Conductor de animales Animal conducido o rebaño Animales sueltos F.- Vuelco en la calzada En tonel que consistiría en un giro transversal del vehículo con relación a su sentido de marcha. Con vuelta de campana que consistiría en el vuelco en sentido del eje longitudinal del vehículo. G.- Salida de la calzada o despiste Con colisión (árbol o poste, muro o edificio, cuneta o bordillo u otro tipo de choque) Sin colisión (con despeñamiento, con vuelco en campana o tonel, en llano u otra) Salida a izquierda o derecha H.- Otros Incendios Explosiones Caída de usuarios a la calzada Derrumbamientos 5.- Otras clasificaciones Según la hora del día Según el día de la semana Según la actividad (salida o entrada al trabajo) Según lo que se transporta (materias peligrosas, transporte escolar etc.)

Es el dibujo del neumático impreso en terreno blando húmedo al rodar libremente por ellos:

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE La impronta es la marca o huella que deja un objeto o superficie al ser presionado sobre un terreno blando o húmedo. En el caso de un neumático, se refiere al dibujo que queda marcado en el suelo al rodar sobre una superficie blanda, como barro, arena o tierra húmeda. Esta impronta puede ser utilizada en investigaciones policiales para identificar el tipo de neumático, el modelo e incluso la dirección del vehículo.

Si la causa del accidente fue por una velocidad excesiva, se habla de causa:

ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN La causa indirecta o mediata de un accidente es la que participa en su materialización, aunque por sí misma no sea la causa del mismo y hace referencia tanto al vehículo, como a la carretera, como al conductor o peatón. Respecto al vehículo, un inadecuado mantenimiento tiene como consecuencia que se produzca un deficiente funcionamiento del mismo, especialmente si afecta a la seguridad, como puede ser, los frenos o neumáticos; o una excesiva potencia que permite circular a velocidades inadecuadas, entre otras muchas. Respecto a la carretera y a las condiciones atmosféricas, hablaríamos que se constituye como causa indirecta de un accidente cuando sufre un trazado deficiente o una falta o incorrecta señalización, o su pavimento se encuentra en malas condiciones de conservación. También cuando se puede reducir la visibilidad por la niebla o la lluvia, o el pavimento puede ser deslizante como consecuencia de los anteriores factores climatológicos o de otros como derrames. Respecto al conductor o peatón, las deficiencias físicas del mismo, la acumulación del cansancio (viajes largos), deficiencias psíquicas por diversas razones, falta de conocimientos y pericia para la condición de un vehículo concreto, insuficiente conocimiento de las señales de tráfico , etc., pueden ser consideradas también causas indirectas o mediatas del accidente. La causa directa o inmediata es la que de forma directa interviene en el accidente y se considera como el factor que hubiera podido evitarlo, siendo en la gran mayoría de casos imputables a la persona que ha intervenido. Entre las más frecuentes se encuentran: La velocidad inadecuada, distracciones e infracciones. Las deficiencias o retraso en la percepción del riesgo. Los errores en las maniobras efectuadas para evitar el peligro.

Cuando hablamos de alcoholemia, entre la primera y de la segunda prueba debe de haber:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 23. Práctica de las pruebas. 2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos

Las causas que en sí mismas no dan lugar a accidentes, pero ayudan a que se produzcan, son causas:

ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Se entiende como causa del accidente el comportamiento o condición sin el cual no se habría producido.Estas causas se dividen en directos y indirectos . Causas directas Las causas directas o inmediatas son aquellas sin las cuales el accidente no se habría producido. Es importante destacar que siempre se deberán constatar.Podemos mencionar las siguientes: Infracciones a las normas de circulación. Deficiencias en la percepción o falta de atención. Errores en la acción evasiva. Causas indirectas Las causas indirectas o mediatas son aquellas que solas no provocan el accidente, pero ayudan a materializarlo. Las más frecuentes pueden ser: Relativas al vehículo (funcionamiento deficiente de los órganos principales, mala seguridad activa …). Relativas a la vía (incidencia del trazado, señalización, firme …). Relativas a fenómenos atmosféricos (reducción de la visibilidad por niebla o lluvia, deslumbramiento solar …). Relativas al conductor / peatón (físicas o psíquicas, falta de pericia …).Fases de la investigación del accidente de circulación El proceso de investigación lo integran una serie de fases la finalidad es la recogida de datos, el registro y el examen de la información que podemos encontrar en el sitio del accidente, con el objetivo final de establecer unas hipótesis que nos permitirán exponer unas conclusiones sobre las causas que han originado el accidente.

El artículo 26 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece las obligaciones del personal sanitario. Señale la opción correcta.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario. 1. El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente, y a dar cuenta, del resultado de las pruebas que se realicen, a la autoridad judicial, a los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes (artículo 12.2, párrafo tercero, del texto articulado). Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades u órganos figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presente el individuo examinado. 2. Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) y b) del texto articulado