Conforme a lo estipulado en artículo 14.5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, una vez efectuadas las pertinentes pruebas de detección de alcohol o drogas, siendo el resultado negativo, estas podrán ser repetidas:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesadoado

Según dispone el artículo 20 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, los conductores no podrán circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

Según el artículo 20 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, ¿cuál de los siguientes conductores no puede arrojar una tasa superior de 0.15 g/l en aire expirado?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

Se dice que una colisión entre vehículos es excéntrica:

Accidentes de circulación – Reconstrucción Una colisión excéntrica es un tipo de colisión frontal en la que los vehículos impactan de forma desalineada, es decir, sus ejes longitudinales son paralelos pero no coinciden. Esto implica que el contacto entre los vehículos ocurre de manera descentrada, afectando parcialmente las partes frontales de ambos. Este tipo de colisión se diferencia de: Colisión frontal central: Los ejes longitudinales de los vehículos coinciden, y el impacto es completamente frontal. Colisión frontal angular: Los ejes longitudinales forman un ángulo inferior a 90°, resultando en un impacto en ángulo.

Con carácter general, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, ¿qué tasa de alcohol es de aplicación al conductor de un vehículo de movilidad personal?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

La Orden por la que se regula la comunicación y la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidente de Tráfico es:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto regular los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En un informe policial por accidente de tráfico con heridos, ¿cuál de los siguientes elementos debe considerarse fundamental para que tenga validez judicial?:

Accidentes de circulación El informe policial tiene validez judicial como prueba documental, pero su fuerza probatoria depende de la ratificación del agente actuante en el juicio, ya que este actúa como testigo cualificado y debe confirmar bajo juramento la veracidad de lo consignado en el informe. Esto es especialmente relevante en casos con heridos, donde el informe puede ser clave para determinar responsabilidades civiles o penales. A) El croquis a escala exacta con datos meteorológicos: Aunque es importante para detallar las circunstancias del accidente, no es un requisito fundamental para la validez judicial del informe. Un croquis aproximado o incluso su ausencia no invalida el documento si el resto de la información es suficiente y está ratificado. B) La relación de testigos con firma manuscrita: Los testigos son relevantes, pero no es obligatorio que firmen el informe para que este sea válido. Sus declaraciones pueden recogerse posteriormente o en el propio juicio. C) La firma de ambos conductores implicados: No es un requisito indispensable, ya que los conductores pueden negarse a firmar (por ejemplo, por estar heridos, en desacuerdo o ausentes), y el informe sigue siendo válido si está respaldado por el agente. Por tanto, la ratificación del agente actuante en sede judicial es lo que otorga al informe su plena validez como prueba en un proceso judicial.

Conforme a la orden INT 2223/2014, de 27 de Octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, cuando en el accidente se haya producido al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control de tráfico deberán remitir al Registro Nacional de Víctimas de accidentes de tráfico el formulario de accidentes de tráfico con víctimas:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Artículo 3. Remisión del formulario al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. 1. Cuando en el accidente se haya producido al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico deberán remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, en el menor tiempo posible y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que haya ocurrido, el formulario de accidentes de tráfico con víctimas cumplimentado con los datos de suministro rápido que se indican en el anexo II.C) de los que disponga. 2. Cuando se trate de un accidente con víctimas en el que no se dé alguna de las circunstancias contempladas en el apartado anterior, el plazo para remitir el formulario de accidentes de tráfico con víctimas con los datos de suministro rápido, será de diez días naturales desde la fecha en que haya tenido lugar el accidente. 3. En todo caso, el formulario totalmente cumplimentado deberá remitirse en un plazo no superior a un mes desde la fecha del accidente. Durante ese plazo podrá ir enviándose aquella información de la que se vaya teniendo conocimiento hasta su total cumplimentación

¿Qué es un accidente de tráfico mixto?

ACCIDENTE DE TRÁFICO A) Una combinación de dos o más vehículos implicados : Esta opción es demasiado genérica, ya que no especifica la naturaleza del accidente, solo la cantidad de vehículos. No defina un carácter «mixto» específico. B) Una combinación de un atropello y una salida de vía : Aunque combina dos eventos, la salida de vía (vehículo que abandona la calzada) no es tan asociada asociada con el término «mixto» como la combinación de colisión y atropello, que involucra tanto vehículos como peatones. D) Una combinación de dos o más vehículos implicados de distinta categoría : Aunque esta es la definición más estándar de «accidente mixto» en muchos contextos (por ejemplo, un coche y una motocicleta), el tribunal podría estar utilizando una definición alternativa centrada en el tipo de incidente (colisión + atropello) en lugar de la categoría de los vehículos.

¿Qué tipo de sanción se le impone al conductor de un turismo, con una antigüedad del permiso de conducir inferior a dos años, que siendo reincidente y que, sometido a las pruebas de detección alcohólica, en un etilómetro evidencial con mas de un año de antigüedad, arrojó tasas de 0,66 mg/l y 0,64 mg/l en aire expirado?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) ——-> 6