En el catálogo oficial de señales de circulación, se indican las marcas viales:
ORDEN TMA/ /2020, DE , POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA 8.2-IC MARCAS VIALES DE LA INSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Las marcas viales son un elemento fundamental dentro del equipamiento de las carreteras. Por un lado, establecen determinadas regulaciones fundamentales de la circulación, como pueden ser la posibilidad de efectuar un adelantamiento ocupando otro carril de circulación, la obligación de detenerse para ceder el paso a los vehículos que circulan por otra calzada o si está permitido el estacionamiento. Asimismo, ejercen una función de balizamiento para guiar a los usuarios en su conducción, haciendo visibles los límites de la calzada y la separación de carriles. En algunos casos sirven también para reforzar el significado de las señales verticales, recordando la velocidad máxima a la que se permite circular o determinados peligros. Además, preavisan a través de flechas con una forma concreta la aproximación al final de un carril o a una zona en la que no está permitido invadir el sentido contrario para realizar un adelantamiento. Por último, cabe destacar el efecto que la variación de las dimensiones de las marcas crea sobre los usuarios, lo que resulta muy útil para adaptar su conducción a circunstancias particulares, cuyo ejemplo más claro son los tramos que discurren en ámbito urbano. En conclusión, unas marcas viales correctamente diseñadas, ejecutadas y conservadas aportan al usuario de la vía mayor seguridad y comodidad en su conducción. NOTA: Menuda pregunta, imaginamos que al tribunal le parece poco extenso el temario o esta diseñada a medida para el opositor idóneo.