El permiso C1 permite conducir camiones y autocaravanas, arrastrando remolques de:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan. 2. El permiso de conducción será de las siguientes clases: C1 -> Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

No son elementos de balizamiento, según el anexo I Señales de circulación del Reglamento General de Circulación:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 3.1 Elementos de balizamiento. 3.1.1 Dispositivos delimitadores: 1.º Dispositivo delimitador fijo: prohíbe el paso a la vía o parte de esta que delimita. 2.º Dispositivo delimitador móvil: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros. 3.º Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la circulación. 4.º Balizas de borde provisionales, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une. 5.º Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito. 6.º Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une. 3.1.2 Dispositivos de guía. 1.º Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico. 2.º Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad. 3.º Paneles direccionales permanentes: elementos cuya finalidad es la de marcar el trazado de una curva en relación con la reducción de velocidad que se tenga que realizar para circular por ella con mayor seguridad, además de indicar el sentido de circulación, facilitando al conductor su percepción. 4.º Baliza o captafaros horizontal retrorreflectante: dispositivo que se fija en el pavimento dotado de elementos retrorreflectantes cuya finalidad primordial es facilitar el guiado óptico del trazado de la carretera, fundamentalmente en condiciones nocturnas o de escasa luminosidad. 5.º Baliza o captafaro vertical: elemento que se fija en los sistemas de contención de vehículos de la carretera o en paramento, dotado de elementos retrorreflectantes o luminosos, cuya finalidad primordial es facilitar el guiado óptico del trazado de la carretera, fundamentalmente en condiciones nocturnas o de escasa luminosidad. 6.º Paneles verticales: Indican la presencia de un estrechamiento en la plataforma de la carretera o cualquier obstáculo próximo a la misma, facilitando al conductor su percepción. Como, por ejemplo, en casos de obras de fábrica, pretiles, impostas, entradas a túnel, etc. 7.º Balizas cilíndricas: Elementos cuya finalidad es servir de guía o referencia en zonas singulares de la carretera, especialmente en delimitación de carriles, convergencias, divergencias e intersecciones. 8.º Balizamiento circunstancial luminoso: instalado en tramos de niebla intensa para adecuación de la distancia mínima de seguridad. Consta de dos conjuntos luminosos de forma rectangular o cuadrada: color ámbar fijo para la señalización de sentido y delimitación de vía, y un color rojo fijo para la señalización de paso de vehículo. 9.º Jalones de nieve: delimitan la plataforma de la carretera cuando esta no es visible por encontrarse cubierta de nieve favoreciendo así el guiado óptico. 10.º Guías sonoras longitudinales: pequeñas hendiduras en el firme o resaltes en la marca vial que al ser pisadas por el neumático del vehículo producen una vibración y/o sonido que pretende alertar al conductor de desvíos involuntarios de la trayectoria del vehículo. 3.1.3 Otros elementos de balizamiento: 1.º Manga de viento: complementa la advertencia de peligro indicada por la señal P-29, informando al conductor sobre la existencia, sentido e intensidad de un viento continuo o racheado. 2.º Pórtico de control de gálibo: Estructura que sirve para advertir o impedir el paso de vehículos que sobrepasan la altura de una estructura, ya sea puente, paso superior o túnel, que viene a continuación del sentido de circulación del vehículo. 3.1.4 Señales de balizamiento. 1.º Baliza o captafaro horizontal luminoso: colocada sobre la calzada podrá delimitar carriles, orientar la circulación en desvíos obligatorios, delimitar las zonas de incorporación a carriles o restringir los cambios de carril. Emitirá luz de color verde, naranja o rojo, siendo el único franqueable el verde. 3.2 Sistemas de contención de vehículos. 1.º Barreras de seguridad. Protegen frente a salidas de la vía en los márgenes y medianas de la carretera. 2.º Pretiles. Protegen frente a salidas de la vía en las zonas de tableros de puentes y obras de paso, coronaciones de muros de sostenimiento y obras similares. 3.º Sistemas de protección para motoristas. Barreras específicamente diseñadas para la protección de los vehículos de dos ruedas. 4.º Atenuadores de impacto. Dispositivos diseñados para su empleo en el inicio de una divergencia o bifurcación que tienen la capacidad, al menos, de contener los vehículos que impactan contra ellos. NOTA: Se ha modificado el enunciado original que decía «según el artículo 144».

La señal R-116 hace referencia a:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ANEXO I. Señales de circulación 3. Tipos de señales. 3.3. Señales de prohibición de entrada. R-116. Entrada prohibida a peatones. Prohibición de acceso a peatones.

¿Qué nomenclatura tiene la señal de adelantamiento prohibido?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ANEXO I . Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.5 Otras señales de prohibición y restricción. R-305. Adelantamiento prohibido. Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos a motor que circulen por la calzada cuando dicha maniobra implique invadir la zona reservada al sentido contrario de circulación. La prohibición se aplica desde el lugar en que esté situada la señal hasta la siguiente señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o «Fin de prohibiciones». Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.

La señal S-28, zona de estancia y juego, indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.8 Señales de indicaciones generales. S-28. Zona de estancia y juego. Indica las zonas de circulación que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 10 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones; los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados por señales o por marcas; los ciclos y, en su caso, los VMP, pueden circular en ambos sentidos, salvo que la autoridad competente establezca lo contrario; los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación y por tanto no se señalizan los pasos peatonales; los juegos y los deportes están autorizados en ella. Irá siempre acompañada de la señal R-301 que limitará la velocidad a 10 km/h.

Conforme a lo regulado en el art. 54.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, ¿qué señal de circulación ocupa el segundo lugar en el orden de preferencia?:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 54. Preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Conforme a la literalidad de lo dispuesto en el art. 146.2 d), del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, ¿Cuál de las siguientes respuestas no se recoge como señales de orientación?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 146. Señales de indicación. Objeto y tipos. 1. Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad. 2. Las señales de indicación pueden ser: a) Señales de indicaciones generales. b) Señales de carriles: indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada. c) Señales de servicio: informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía. d) Señales de orientación: 1.ª Señales de preseñalización: se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a la que sea visible dicha señal. Esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados mientras que en autopistas y autovías será, como norma general de 500 metros, salvo excepciones provocadas por la configuración de la vía o el entorno. Estas señales podrán repetirse. La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de un panel complementario colocado encima de la señal; esa distancia se podrá indicar también en la parte superior de la propia señal. 2.ª Señales de dirección: son las señales destinadas a ayudar al usuario en el seguimiento de itinerarios proporcionando indicaciones sobre destinos y carreteras. 3.ª Señales de identificación de carreteras: son las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto en cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo. 4.ª Señales de localización: podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos Estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un lugar u otra circunstancia de naturaleza análoga. 5.ª Señales de confirmación: tienen por objeto recordar los destinos de referencia de la vía, figurando además la distancia a cada uno de ellos. 6.ª Señales de uso específico en poblado: están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha. e) Paneles complementarios. Los paneles complementarios precisan el significado de la señal que complementan. f) Otras señales. 3. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal. 4. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.

Según el artículo 133 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 133. Orden de preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

Según el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, la señal R-103 indica:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.3 Señales de prohibición de entrada. R-103. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motocicletas de dos ruedas. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas ni a vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.