Juan promete a Manolo, funcionario administrativo de la Unión Europea, que le realizará una transacción económica de 1.000 euros, ofrecidos en consideración a su cargo o función. ¿De qué responde penalmente Manolo?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 422. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años. NOTA: El Cohecho Pasivo Impropio se da cuando el funcionario acepta la dádiva, regalo o promesa en consideración a su cargo o función, sin que esté ligada a la realización o no realización de un acto concreto y contrario a sus deberes. En este caso, el regalo se da simplemente para «agradecer» o por la mera circunstancia del cargo. Tendría que aceptar ese regalo para poder ser punible.

¿Qué delito comete la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública CAPÍTULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos Artículo 408. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. NOTA: El delito de omisión del deber de perseguir delitos, busca garantizar que los funcionarios públicos cumplan con su deber de velar por la legalidad y la persecución de los ilícitos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones. La clave de este delito es la intencionalidad (dolo) del funcionario de no actuar, sabiendo que tiene la obligación de hacerlo.

Dictar una resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia, en un asunto administrativo por parte de un funcionario, es el delito de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 404. Prevaricación A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

¿Cuántos capítulos tiene el título en el que se regulan los delitos contra la administración de justicia?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia CAPÍTULO I. De la prevaricación (Arts. 446 al 449). CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución (Ar. 450). CAPÍTULO III. Del encubrimiento (Arts. 451 al 454). CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho (Art. 455). CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos (Art. 456 y 457). CAPÍTULO VI. Del falso testimonio (Arts. 458 al 462). CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional (Arts. 463 al 467). CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena (Arts. 468 al 471). CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional (Art. 471 bis). TÍTULO IX. De la omisión del deber de socorro

Según el código Penal de España, el delito de prevaricación administrativa exige:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. CAPÍTULO I – De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

De acuerdo con el artículo 249.1.a) del Código Penal, ¿qué conducta se castiga como estafa informática?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 249. 1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años: a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero. 2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados: a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo. b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo. 3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo. NOTA: El enunciado decía «artículo 248.2.a)» dicho artículo fue modificado en 2022 (pregunta anulable en el examen oficial), pasando este tipo penal al 249.1.a, se ha modificado el enunciado

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.s Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Señala la respuesta INCORRECTA. El artículo 246 del C.P se refiere a:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 246. 1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses. 2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

La prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, se regula en el Código Penal en su Título:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública CAPÍTULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (Arts. 404 al 406) CAPÍTULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (Arts. 407 al 409) CAPÍTULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio (Arts. 410 al 412) CAPÍTULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (Arts. 413 al 418) CAPÍTULO V. Del cohecho (Arts. 419 al 427 bis) CAPÍTULO VI. Del tráfico de influencias (Arts. 428 al 431) CAPÍTULO VII. De la malversación (Arts. 432 al 435 bis)  CAPÍTULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales (Arts. 436 al 438 bis) CAPÍTULO IX. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (Arts. 439 al 444) CAPÍTULO X. Disposición común a los Capítulos anteriores (Art. 445) 

El delito de cohecho pasivo (art. 419 CP):

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 419. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.