Según el Código Penal la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 413. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Según el Código Penal la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de: (señale la respuesta correcta):

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 408. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

La pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para autoridad o funcionario público recogida en el art. 436 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, es de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 436. La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.

Un funcionario dicta una resolución contraria a Derecho, pero lo hace basándose en una interpretación jurídica errónea, sin plena conciencia de su injusticia. ¿Existe delito de prevaricación?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. CAPÍTULO I – De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años

¿Cuál de los siguientes es un delito específico de los funcionarios públicos según el Código Penal?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. CAPÍTULO VII – De la malversación Artículo 432. 1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público, b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros, c) las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. 3. Los hechos a que se refiere el presente artículo serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros.

Según el artículo 426 de de la Ley Orgánica 10/95, 23 noviembre del Código Penal, quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 426. Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizare; se encuadra en el vigente Código Penal dentro de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (234 – 304) CAPÍTULO I. De los hurtos (234 – 236) CAPÍTULO II. De los robos (237 – 242) CAPÍTULO III. De la extorsión (243) CAPÍTULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos (244) CAPÍTULO V. De la usurpación (245 – 247) CAPÍTULO VI. De las defraudaciones (248 – 256)  Sección 1.ª De las estafas (248 – 251 bis) Sección 2.ª De la administración desleal (252) Sección 2.ª bis De la apropiación indebida (253 – 254) Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (255 – 256) CAPÍTULO VII. Frustración de la ejecución (257 – 258 ter) CAPÍTULO VII bis. De las insolvencias punibles (259 – 261 bis) CAPÍTULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas (262) CAPÍTULO IX. De los daños (263 – 267) CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (268 – 269) CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (270 – 288 bis)  Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual (270 – 272) Sección 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial (273 – 277) Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores (278 – 286) Sección 4.ª Delitos de corrupción en los negocios (286 bis – 286 quater) Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores (287 – 288 bis) CAPÍTULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (289) CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios (290 – 297) CAPÍTULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales (298 – 304) Artículo 242. 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. 2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años. 3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren. 4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 420. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

¿Qué delito se recoge en el artículo 432 del Código Penal?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 432 (Malversación) 1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público, b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros, c) las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. 3. Los hechos a que se refiere el presente artículo serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros.

Según el artículo 420 de la Ley Orgánica 10/95 de 23 de Noviembre, del Código Penal, «La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo», incurrirá en la pena de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 420. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.