¿Qué pena no se puede imponer en el delito de tráfico de influencias cometido por un particular?
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 429 El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. NOTA: Las penas que sancionan el delito de tráfico de influencias de autoridad o funcionario público sobre otra autoridad o funcionario público (art. 428 C.P.) son iguales que en el supuesto del art. 429 C.P. que regula el delito de tráfico de influencias cometido por un particular, excepto la pena de inhabilitación (va que difícilmente puede inhabilitarse para cargo público al particular que no dispone de ese cargo), es decir, se castiga con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Por otra parte, el art. 431 C.P que preveía el decomiso de los presentes o regalos que hubieran podido influir ha sido suprimido tras la reforma introducida por la LO. 1/2015.