Señala el delito, relativo a los funcionarios públicos, al que hace referencia al artículo 413 del Código Penal:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. CAPÍTULO IV – De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos Artículo 413. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.