Según establece el Código Penal, los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código se castigarán observando las siguientes reglas:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 8. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas: El precepto especial se aplicará con preferencia al general. (criterio de especialidad) El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. (criterio de subsidariedad) El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. (criterio de absorción) En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. (criterio de alternatividad)

El cohecho se regula en el código penal, concretamente:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II. Delitos y sus penas (arts. 138-616 quárter) TITULO XIX. Delitos contra la Administración pública CAPITULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (404 – 406) CAPITULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (407 – 409) CAPITULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio (410 – 412) CAPITULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (413 – 418) CAPITULO V. Del cohecho (419 – 427 bis) CAPITULO VI. Del tráfico de influencias (428 – 431) CAPITULO VII. De la malversación (432 – 433 ter, 434 – 435) CAPITULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales (436 – 438 bis) CAPITULO IX. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (439 – 444) CAPÍTULO X. Disposición común a los Capítulos anteriores (445)

El cómplice en un delito:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 29. Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Según el artículo 22 del Código Penal, hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Según el Código Penal, se considera que hay «alevosía»:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

De conformidad con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, existe alevosía cuando:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 6.ª Obrar con abuso de confianza. 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

De forma general, cuando un hecho sea susceptible de ser calificado con arreglo a dos o más preceptos del Código Penal, se castigará teniendo en cuenta que el precepto subsidiarlo se aplicará:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 8. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas: 1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general. 2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. 3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. 4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.

En qué Titulo del Código Penal regulado en la Lev Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, se recogen los «Delitos contra las relaciones familiares»:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II Delitos y sus penas (arts. 138-616 quárter) TITULO I . Del homicidio y sus formas (138-140,140 bis,141-143, 143 bis) TITULO II. Del aborto (144,145,145 bis, 146) TITULO III. De las lesiones (147-156, 156 bis, 156 ter, 156 quater, 156 quinquies) TITULO IV. De las lesiones al feto (157,158) TITULO V. Delitos relativos a la manipulación genética (159-162) TITULO VI. Delitos contra la libertad CAPITULO I De las detenciones ilegales y secuestros (163 – 168) CAPITULO II. De las amenazas (169 – 171) CAPITULO III De las coacciones (172, 172 bis, 172 ter) TITULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (173 – 177) TITULO VII BIS. De la trata de seres humanos (177 bis) TITULO VIII . Delitos contra la libertad sexual CAPÍTULO I. De las agresiones sexuales (178 – 180) CAPÍTULO II. De Ias agresiones sexuales a menores de dieciséis años (181 – 183 bis) CAPÍTULO III. Del acoso sexual (184) CAPÍTULO IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual (185 – 186) CAPÍTULO V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores (187 – 189, 189 bis, 189 ter) CAPITULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (190 -194 bis) TITULO IX. De la omisión del deber de socorro (195 – 196) TITULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio CAPITULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos (197, 197 bis, 197 ter, 197 quater, 197 quinquies, 198-201) CAPITULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (202 – 204) TITULO XI. Delitos contra el honor CAPITULO I. De la calumnia (205 – 207) CAPITULO II. De la injuria (208 – 210) CAPITULO III. Disposiciones generales (211 – 216) TITULO XII. Delitos contra las relaciones familiares CAPITULO I. De los matrimonios ilegales (217 – 219) CAPITULO II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor (220 – 222) CAPITULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares SECCIÓN 1.ª Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio (223 – 225) SECCIÓN 2ª De la sustracción de menores (225 bis) SECCIÓN 2.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección (226 – 233) TITULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico CAPITULO I. De los hurtos (234 – 236) CAPITULO II. De los robos (237 – 242) CAPITULO III. De la extorsión (243) CAPITULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos (244) CAPITULO V. De la usurpación (245 – 247) CAPITULO VI. De las defraudaciones SECCIÓN 1.ª De las estafas (248 – 251 bis) SECCIÓN 2.ª De la administración desleal (252) SECCIÓN 2ª BIS. De la apropiación indebida (253 – 254) SECCIÓN 3.ª de las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (255 – 256) CAPITULO VII. Frustración de la ejecución (257 – 258 ter) CAPÍTULO VII BIS. De las insolvencias punibles (259, 259 bis, 260 – 261 bis) CAPITULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas (262) CAPITULO IX. De los daños (263 – 264 quater, 265 – 267) CAPITULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (268 – 269) CAPITULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores SECCIÓN 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual (270 – 272) SECCIÓN 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial (273 – 277) SECCIÓN 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores (278 – 282 bis, 283 – 286) SECCIÓN 4.ª Delitos de corrupción en los negocios (286 bis – 286 quater) SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores (287 – 288 bis) CAPITULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (289) CAPITULO XIII. De los delitos societarios (290 – 297) CAPITULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales (298 – 304) TÍTULO XIII BIS. De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos (304 bis – 304 ter) TITULO XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (305, 305 bis, 306 – 307 ter, 308, 308 bis, 309, 310, 310 bis) TITULO XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores (311, 311 bis, 312 – 318) TITULO XV BIS. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis) TITULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente CAPITULO I. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (319 – 320) CAPITULO II. De los delitos sobre el patrimonio histórico (321 – 324) CAPITULO III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (325 – 326 bis, 327, 331) CAPITULO IV. De los delitos contra la flora y fauna (332 – 336) CAPITULO V. Disposiciones comunes (338 – 340) TITULO XVI bis. De los delitos contra los animales (340 bis a 340 quinquies) TITULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva CAPITULO I. De los delitos de riesgo catastrófico SECCIÓN 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (341 – 345) SECCIÓN 2.ª De los estragos (346 – 347) SECCIÓN 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (348 – 350) CAPITULO II. De los incendios SECCIÓN 1.ª De los delitos de incendio (351) SECCIÓN 2.ª De los incendios forestales (352 – 355) SECCIÓN 3.ª De los incendios en zonas no forestales (356) SECCIÓN 4.ª De los incendios en bienes propios (357) SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes (358, 358 bis) CAPITULO III. De los delitos contra la salud pública (359 – 361, 361 bis, 362 – 362 sexies, 363 – 369 bis, 370, 378) CAPITULO IV. De los delitos contra la seguridad vial. (379 – 385 ter) … Leer más