Tabla de contenidos

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 8.

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:

  1. El precepto especial se aplicará con preferencia al general. (criterio de especialidad)
  2. El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. (criterio de subsidariedad)
  3. El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. (criterio de absorción)
  4. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. (criterio de alternatividad)