La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 40. 1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años. 2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años. 3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años. 4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año. 5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.

La situación de ‘paro laboral’ del inculpado ¿en qué tipo de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal podría encuadrarse?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores. NOTA: En el derecho penal español, cuando un acusado alega sufrir una situación de desempleo o «paro laboral» (o dificultades económicas severas), los tribunales no la consideran una causa automática para perdonar el delito. Sin embargo, se puede encuadrar a través del artículo 21.7ª del Código Penal como una atenuante analógica de la eximente de estado de necesidad, argumentando que la falta de recursos influyó en la conducta del inculpado sin llegar al extremo requerido para eliminar la culpabilidad.

Según el Código Penal se consideran autores:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

De conformidad con el Código Penal, si un secuestrador vigila los movimientos de una persona durante varias semanas hasta asegurar que podrá capturarla con éxito, concurre la agravante de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 6.ª Obrar con abuso de confianza. 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español. NOTA: La alevosía consiste en actuar de forma que la víctima tenga las mínimas posibilidades de defenderse y el autor asuma el menor riesgo posible. En este caso, el secuestrador estudia durante semanas los movimientos de la víctima para elegir el momento más favorable para capturarla con éxito. Un truco para recordar la alevosía es pensar en la expresión: «ir sobre seguro», ya que el delincuente prepara la acción para evitar cualquier reacción o defensa eficaz de la víctima.

La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por un tiempo inferior a seis meses es:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 33. 1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. 4. Son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

El concurso ideal de delitos se da cuando:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 77. 1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro. 2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado. 3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.

El error de prohibición invencible (art. 14.3 CP):

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 14. 1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

El Libro 1 del Código Penal: ¿Cuántos Títulos tiene?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. TÍTULO I. De la infracción penal CAPÍTULO I. De los delitos (Arts. 10 al 18) CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal (Arts. 19 y 20) CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal (Art. 21) CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (Art. 22) CAPÍTULO V. De la circunstancia mixta de parentesco (Art. 23) CAPÍTULO VI. Disposiciones generales (Arts. 24 al 26) TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos (Arts. 27 al 31 quinquies) TÍTULO III. De las penas CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos Sección 1.ª De las penas y sus clases (Arts. 32 al 34) Sección 2.ª De las penas privativas de libertad (Arts. 35 al 38) Sección 3.ª De las penas privativas de derechos (Arts. 39 al 49) Sección 4.ª De la pena de multa (Arts. 50 al 53) Sección 5.ª De las penas accesorias (Arts. 54 al 57) Sección 6.ª Disposiciones comunes (Arts. 58 al 60) CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas (Arts. 61 al 72) Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas (Arts. 73 al 79) CAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional. Sección 1.ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (Arts. 80 al 87) Sección 2.ª De la sustitución de las penas privativas de libertad (Arts. 88 y 89) Sección 3.ª De la libertad condicional (Arts. 90 al 93) Sección 4.ª Disposiciones comunes (Arts. 94 al 94 bis) TÍTULO IV. De las medidas de seguridad CAPÍTULO I. De las medidas de seguridad en general (Arts. 95 al 100) CAPÍTULO II. De la aplicación de las medidas de seguridad Sección 1.ª De las medidas privativas de libertad (Arts. 101 al 104) Sección 2.ª De las medidas no privativas de libertad (Arts. 105 al 108) TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales CAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión (Arts. 109 al 115) CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables (Arts. 116 al 122) CAPÍTULO III. De las costas procesales (Arts. 123 al 124) CAPÍTULO IV. Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias (Arts. 125 al 126)  TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias (Arts. 127 al 129 bis) TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos CAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal (Arts. 130 al 135) CAPÍTULO II. De la cancelación de antecedentes delictivos (Arts. 136 al 137)