Según el artículo 37.1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades en la escala ejecutiva:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.

Según el artículo 24.1.a) de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. 1. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad: a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial. b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial. c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora. d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora. e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente. f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal. 2. Los criterios anteriores se podrán modificar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que se motive o justifique la necesidad de establecer otros criterios de proporcionalidad, por razones de organización, seguridad o presupuestarias del municipio. Dicho acuerdo plenario se remitirá para su conocimiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales.

Según la Orden de 16 de febrero de 2009, el tacón del zapato del uniforme de gala de mujer, tendrá una altura máxima de:

Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local. 4. Uniformidad de gala. Se utilizarán para la uniformidad de gala las prendas básicas descritas con anterioridad, que a continuación se señalan: gorra de plato, guerrera, pantalón recto o falda pantalón, corbata y zapatos, camisa de color blanco de manga larga y guantes blancos, teniéndose en cuenta las siguientes especificaciones: 4.4. Zapatos. De piel, color negro, lisos, flexibles, con cordones y de horma ancha. El zapato de mujer, será de las mismas características, a excepción de la altura máxima del tacón, que será de 40 milímetros.

¿Qué orden regula las condiciones para la Asociación de Municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local?:

Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la Asociación de Municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local. Artículo 1. Objeto. Se determinan las condiciones para que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma y que no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, puedan asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a las policías locales, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones. En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública, que viene recogida:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Disposición Adicional Tercera. Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones. En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.

El uso de sistemas de grabación de imágenes y sonidos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, queda regulado:

Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Artículo 1. Objeto. 1. La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública. Asimismo, esta norma establece específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de autorización, grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjuntamente por las videocámaras. 2. Las referencias contenidas en esta Ley a videocámaras, cámaras fijas y cámaras móviles se entenderán hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta Ley

Según el artículo 10 del Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales de Andalucía, se deja a criterio del Ayuntamiento su elección, dotación y utilización:

Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales. Artículo 10. Uniformidades especiales. Existirán, además de las modalidades básicas, las siguientes uniformidades especiales: e) Uniformidad de gran gala: Se deja a criterio de los Ayuntamientos la elección, dotación y utilización del uniforme de gran gala, en consonancia con el historial, usos, costumbres y tradiciones de los respectivos municipios. Aquellos municipios que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no tengan establecida uniformidad de gran gala, podrán hacerlo mediante acuerdo motivado del Ayuntamiento respectivo, del que darán cuenta a la Consejería de Gobernación, en el plazo de un mes desde la adopción del mismo, con descripción detallada del uniforme completo.

La ley Orgánica 4/2010, 20 de mayo, en su Artículo 50, establece que la cancelación de las sanciones disciplinarias, se producirán:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 50. Anotación y cancelación. 1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan. 2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratara de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos períodos. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello; en este caso, se hará constar expresamente la cancelación, pero a los efectos exclusivos de su expediente personal. 3. Para el cómputo del plazo de cancelación será tenido en cuenta el tiempo en que la ejecución de la sanción hubiese estado suspendida.

El artículo 83 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, con relación a la incoación del expediente sancionador, desde la incoación del expediente, a la vista de las actuaciones practicadas, la persona instructora formulará un pliego de cargos en el que se harán constar de forma pormenorizada los hechos imputados, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, en el plazo máximo de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 83. Instrucción. 3. En un plazo no superior a diez días desde la incoación del expediente, a la vista de las actuaciones practicadas, la persona instructora formulará un pliego de cargos en el que se harán constar de forma pormenorizada los hechos imputados, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. El pliego de cargos se notificará a la persona inculpada, que dispondrá de un plazo de cinco días para hacer las alegaciones oportunas, aportar documentos o solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para su defensa

Dentro del régimen disciplinario aplicable a la Policía Local, es falta grave:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 8. Faltas graves. Son faltas graves: d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente.