Un policía en situación de segunda actividad, según determina el artículo 35.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, podrá participar procedimientos de promoción interna:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 35. Características. 1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a las condiciones psicofísicas y a la categoría que se ostente, que será determinado de forma motivada por el Ayuntamiento. Preferentemente, se desarrollará en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local y, si ello no fuera posible, en otras plazas del área de seguridad; y en defecto de estas últimas, en otros servicios municipales. 2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe. 3. El personal funcionario policial en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñe puestos en un servicio distinto al de policía local, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario del personal funcionario. 4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los cuerpos de la Policía Local. 5. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilación.

Una Entidad Local tiene creado el Cuerpo de Policía Local, lo integran 4 policías y se ha convocado una plaza de subinspector/a, precise si es correcta la actuación según lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías. 1. Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías: a) Grupo A, subgrupo A1, escala técnica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Intendente principal. 2.º Intendente. b) Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Inspector o inspectora. 2.º Subinspector o subinspectora. c) Grupo C, subgrupo C1, escala básica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Oficial. 2.º Policía. 2. Las plazas de categoría de intendente principal solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a cien. 3. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas cubiertas en todas las categorías inferiores.

El artículo 18 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, señala que será obligatoria la prestación del servicio por un mínimo dos personas funcionarias:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 18. Principios de actuación. <p»>1. En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad. <p»>2. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local ejercerán sus funciones en los términos previstos en la presente ley y en el resto de la normativa de aplicación. En todo caso, deberán respetar los principios básicos de actuación previstos por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. 3. Corresponde a los ayuntamientos organizar la forma de prestación de los servicios de policía local, considerando las necesidades y características de cada caso, así como la estructura y capacidad efectiva de plantilla. La jefatura operativa organizará la intervención policial atendiendo a los criterios anteriores y otros profesionales que procedieran, siendo obligatoria la prestación del servicio por un mínimo dos personas funcionarias, siempre que la disponibilidad en plantilla lo permita.

La Disposición Final 1ª de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, precisa que los ayuntamientos de los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, procederán a adecuar las plantillas de sus cuerpos de la Policía Local cuando no cuenten con el número mínimo de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Disposición final primera. Plazo de adecuación de las plantillas. 1. Los ayuntamientos de los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, procederán a adecuar las plantillas de sus cuerpos de la Policía Local cuando no cuenten con el número mínimo de cinco personas funcionarias. 2. Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos procederán a adecuar las plantillas de los cuerpos de la Policía Local a los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías.

La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía estará compuesta por el siguiente número de vocales:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. 1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía es un órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en la materia, que tiene por objeto la participación de los ayuntamientos y del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local en el ejercicio de las competencias de coordinación de las policías locales andaluzas. Tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales. b) Vicepresidencia primera: la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales. c) Vicepresidencia segunda: una persona en representación de la Administración municipal, propuesta por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. d) Vocalías: 1.º Cuatro personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia. 2.º Seis personas en representación de la Administración municipal, propuestas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en la que se garantice una representación plural. 3.º Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos. 4.º Una persona en representación de las jefaturas y mandos de las policías locales, propuesta por la asociación más representativa de mandos de las policías locales en Andalucía. 5.º Tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales que hayan obtenido más representación en los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) Secretaría: actuará como titular de la Secretaría una persona, propuesta por la persona titular del órgano directivo competente sobre las policías locales, entre el personal funcionario de la Consejería con competencias sobre las policías locales, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio.

El Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local, considera como falta grave:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 77. Faltas disciplinarias. 3. Son faltas graves: a) La falta de la obediencia debida a la superioridad jerárquica, profesorado y demás personal del centro de formación en el ejercicio de las funciones académicas. b) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de instalaciones, materiales o documentación relacionados con el centro de formación, profesorado y resto del alumnado, o dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por la misma causa. c) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo de las actividades académicas y no constituya falta muy grave. d) La grave desconsideración hacia el profesorado, superioridad jerárquica, resto del alumnado y personal del centro de formación dentro o fuera del ámbito académico, cuando no constituya una falta muy grave. e) Cualquier conducta individual o colectiva que pueda ocasionar una perturbación grave de la vida académica. f) Aquellas conductas dirigidas a evadir el control de la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley o en las normas de obligado cumplimiento establecidas por el centro de formación. g) La comisión de tres faltas leves durante el desarrollo de un mismo curso. h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, cuando se encuentren estas sin un impedimento físico para su acceso. i) No ir provisto en las actividades académicas del uniforme reglamentario, cuando su uso sea obligatorio, ni de los distintivos de la categoría o cargo. j) Promover o asistir a encierros en las instalaciones del centro de formación u ocuparlas sin autorización. k) La tercera falta injustificada a las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir.

En que artículo de La Ley 6/2023, de 7 de julio, recoge las permutas de los funcionarios:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 54. Permutas. 1. Las personas titulares de las alcaldías, a petición de las personas interesadas y previo informe preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de sus cuerpos de la Policía Local, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destinos entre una persona perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de su municipio con otra perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de otro municipio de Andalucía. 2. Para la concesión de las permutas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que tengan la condición de personal funcionario de carrera en activo en sus respectivos cuerpos de la Policía Local, que ambas pertenezcan a la misma categoría y estén en posesión de la titulación requerida para dicha categoría. b) Que se encuentren prestando servicios ininterrumpidos en el destino y en la categoría desde la que se permutan durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, y que sus años de servicios no difieran entre sí en más de cinco años. c) Que no se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad por pérdida de aptitudes psicofísicas, ni se haya iniciado y se encuentre en trámite un procedimiento para su pase a la misma, así como que no le falten menos de cinco años para cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad por razón de edad. d) Que no se hallen sujetas a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria. 3. La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter voluntario, de las personas funcionarias permutadas en los respectivos puestos de trabajo. 4. En el caso de que en los dos años siguientes a la fecha de la concesión de la permuta se produjese la jubilación voluntaria, anticipada o excedencia voluntaria de alguna de las personas permutadas, cualquiera de los dos ayuntamientos afectados podrá revocar la permuta.

En virtud de La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado, se recoge en el artículos:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 15. Convenios. 1. Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. 2. En todo caso, estos convenios se comunicarán a la Consejería con competencias sobre las policías locales con al menos cinco días de antelación al inicio de su ejecución. 3. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con los convenios suscritos, se harán bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcaldía del municipio donde actúen, a la que corresponderá designar el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.

La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se estructura en:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. [Preámbulo] TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Art. 1 y 2) TÍTULO I. Coordinación (Arts. 3 al 8) TÍTULO II. Cuerpos de la Policía Local CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 9 al 13) CAPÍTULO II. Actuaciones supramunicipales (Arts. 14 al 17) TÍTULO III. Régimen de funcionamiento y estructura  CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento (Arts. 18 al 22) CAPÍTULO II. Estructura (Arts. 23 al 26) TÍTULO IV. Régimen estatutario CAPÍTULO I. Principios generales (Arts. 27 al 33) CAPÍTULO II. Segunda actividad (Arts. 34 al 41) CAPÍTULO III. Jubilación (Art. 42) TÍTULO V. Selección y formación  CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos             Sección 1.ª Normas comunes (Arts. 43 al 48)             Sección 2.ª Turno libre (Arts. 49 y 50)             Sección 3.ª Promoción interna (Art. 51)             Sección 4.ª Movilidad (Arts. 52 y 53)             Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (Arts. 54 y 55) CAPÍTULO II. Régimen de formación             Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (Art. 56)             Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Art. 57)             Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal          (Arts. 58 al 60)            Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Arts. 61 al 66) TÍTULO VI. Régimen disciplinario CAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal (Arts. 67 al 75) CAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local (Arts. 76 al 85) [Disposiciones adicionales] Disposición adicional primera. Rehabilitación de la condición de personal funcionario. Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal. Disposición adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería. [Disposiciones transitorias] Disposición transitoria primera. Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes. Disposición transitoria segunda. Procesos de selección pendientes. Disposición transitoria tercera. Jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Disposición transitoria cuarta. Superintendentes en situación a extinguir. Disposición transitoria quinta. Correspondencia de categorías. Disposición transitoria sexta. Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales. Disposición transitoria séptima. Vigencia temporal reglamentaria. Disposición transitoria octava. Procedimientos disciplinarios en trámite. Disposición transitoria novena. Escuelas municipales de la policía local. [Disposiciones derogatorias] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. [Disposiciones finales] Disposición final primera. Plazo de adecuación de las plantillas. Disposición final segunda. Reglamentos de organización y servicios. Disposición final tercera. Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Según el artículo 70.1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, una de las sanciones que podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves es:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. 4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.