Dentro de la Ley de Policías Locales de Andalucía es una sanción disciplinaria muy grave:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 10. Sanciones. 1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. c) El traslado forzoso. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento.

La duración del mandato de los Consejeros del Consejo de Policía será de:

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional Artículo 95. Elecciones y mandato. 1. Se celebrarán elecciones en el seno de la Policía Nacional, a efectos de designar los representantes de sus miembros en el Consejo de Policía y determinar la condición de representativos de los sindicatos constituidos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Orgánica. Las elecciones se celebrarán por escalas, votando sus miembros una lista que contenga el nombre o nombres de los candidatos a representantes de la misma, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos concurrirán, como electores y elegibles, con los de las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente. 2. Los candidatos a la elección podrán ser presentados por los sindicatos de funcionarios o por las agrupaciones de electores de las distintas escalas legalmente constituidas, mediante listas nacionales para cada una de las escalas. Las listas contendrán tantos nombres como puestos a cubrir, más igual número de suplentes. 3. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de Consejeros que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votantes por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas en orden decreciente, según el resto de los votos de cada una de ellas. 4. La duración del mandato de los Consejeros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales. En caso de producirse vacante, por cualquier causa, en la representación de los funcionarios en el Consejo de Policía, se cubrirá automáticamente por el candidato que ocupe el puesto siguiente en la lista respectiva. 5. Reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas para la convocatoria de las elecciones, el procedimiento electoral y, en general, para el funcionamiento del Consejo de Policía. Anexo: Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. Artículo 12. Se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía, en representación de los funcionarios, por alguna de las siguientes causas: a) Terminación de mandato. b) Renuncia. c) Pérdida de la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Cambio de Escala. e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector y elegible.

Según la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Es una falta grave:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 77. Faltas disciplinarias. 3. Son faltas graves: a) La falta de la obediencia debida a la superioridad jerárquica, profesorado y demás personal del centro de formación en el ejercicio de las funciones académicas. b) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de instalaciones, materiales o documentación relacionados con el centro de formación, profesorado y resto del alumnado, o dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por la misma causa. c) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo de las actividades académicas y no constituya falta muy grave. d) La grave desconsideración hacia el profesorado, superioridad jerárquica, resto del alumnado y personal del centro de formación dentro o fuera del ámbito académico, cuando no constituya una falta muy grave. e) Cualquier conducta individual o colectiva que pueda ocasionar una perturbación grave de la vida académica. f) Aquellas conductas dirigidas a evadir el control de la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley o en las normas de obligado cumplimiento establecidas por el centro de formación. g) La comisión de tres faltas leves durante el desarrollo de un mismo curso. h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, cuando se encuentren estas sin un impedimento físico para su acceso. i) No ir provisto en las actividades académicas del uniforme reglamentario, cuando su uso sea obligatorio, ni de los distintivos de la categoría o cargo. j) Promover o asistir a encierros en las instalaciones del centro de formación u ocuparlas sin autorización. k) La tercera falta injustificada a las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir.

En cuanto a la estructura de la Policía Local se estructuran de la siguiente manera, contesta la respuesta correcta:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías. 1. Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías: a) Grupo A, subgrupo A1, escala técnica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Intendente principal. 2.º Intendente. b) Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Inspector o inspectora. 2.º Subinspector o subinspectora. c) Grupo C, subgrupo C1, escala básica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Oficial. 2.º Policía. 2. Las plazas de categoría de intendente principal solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a cien. 3. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas cubiertas en todas las categorías inferiores.

En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 18. Principios de actuación. 1. En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad. 2. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local ejercerán sus funciones en los términos previstos en la presente ley y en el resto de la normativa de aplicación. En todo caso, deberán respetar los principios básicos de actuación previstos por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. 3. Corresponde a los ayuntamientos organizar la forma de prestación de los servicios de policía local, considerando las necesidades y características de cada caso, así como la estructura y capacidad efectiva de plantilla. La jefatura operativa organizará la intervención policial atendiendo a los criterios anteriores y otros profesionales que procedieran, siendo obligatoria la prestación del servicio por un mínimo dos personas funcionarias, siempre que la disponibilidad en plantilla lo permita.

El Alcalde podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie dictamen médico favorable. El interesado presentará la solicitud para la prórroga en el servicio activo, como mínimo:

Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Artículo 14. Prórroga en el servicio activo. 1. El Alcalde podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie dictamen médico favorable, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 17 del presente Decreto. El interesado presentará la solicitud para la prórroga en el servicio activo, como mínimo 75 días naturales, antes del cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido. 2. El plazo máximo de resolución del procedimiento para la prórroga en el servicio activo y su notificación, será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud del interesado en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquier otro medio de los que establece el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Orden por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local es:

Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, (…) El Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales, en los Capítulos II y III, determina las modalidades y prendas de uniformidad, tanto básica como especiales, y la acreditación profesional, insignias, divisas y otros distintivos del personal de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de los municipios de Andalucía, disponiendo en su disposición final segunda que la uniformidad del alumnado, funcionario o funcionaria en prácticas, de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local, se determinará mediante Orden de la Consejería de Gobernación. El citado Decreto, en su artículo 7.3, dispone que la descripción, el color, el diseño y, en su caso, las características técnicas de las prendas que componen las distintas modalidades de la uniformidad de las Policías Locales, se determinarán mediante Orden de la Consejería de Gobernación. En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, la presente Orden ha sido sometida a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 y en la disposición final primera del Decreto 250/2007, de 25 septiembre

Los convenios dentro de la Ley 6/2023 de 7 de julio, reguladora de Policías Locales de Andalucía, vendrán regulados en el artículo:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 15. Convenios. 1. Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. 2. En todo caso, estos convenios se comunicarán a la Consejería con competencias sobre las policías locales con al menos cinco días de antelación al inicio de su ejecución. 3. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con los convenios suscritos, se harán bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcaldía del municipio donde actúen, a la que corresponderá designar el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.