Según la estructura de la Ley 6/2023, de Policías Locales de Andalucía, consta de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Consta de 85 artículos, título preliminar, 6 títulos, 3 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales [Preámbulo] TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Art. 1 y 2) TÍTULO I. Coordinación (Arts. 3 al 8) TÍTULO II. Cuerpos de la Policía Local CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 9 al 13) CAPÍTULO II. Actuaciones supramunicipales (Arts. 14 al 17) TÍTULO III. Régimen de funcionamiento y estructura  CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento (Arts. 18 al 22) CAPÍTULO II. Estructura (Arts. 23 al 26) TÍTULO IV. Régimen estatutario CAPÍTULO I. Principios generales (Arts. 27 al 33) CAPÍTULO II. Segunda actividad (Arts. 34 al 41) CAPÍTULO III. Jubilación (Art. 42) TÍTULO V. Selección y formación  CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos Sección 1.ª Normas comunes (Arts. 43 al 48)  Sección 2.ª Turno libre (Arts. 49 y 50)  Sección 3.ª Promoción interna (Art. 51)  Sección 4.ª Movilidad (Arts. 52 y 53)  Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (Arts. 54 y 55) CAPÍTULO II. Régimen de formación  Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (Art. 56)  Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Art. 57) Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal (Arts. 58 al 60) Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Arts. 61 al 66) TÍTULO VI. Régimen disciplinario CAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal (Arts. 67 al 75) CAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local (Arts. 76 al 85) [Disposiciones adicionales] (3)  [Disposiciones transitorias] (9) [Disposiciones derogatorias] (1) [Disposiciones finales] (4)

¿Cómo se denomina el título de la Ley de Policías Locales de Andalucía, Ley 6/2023, que contiene dos capítulos y varias secciones en cada uno de ellos?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. TÍTULO V. Selección y formación CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos Sección 1.ª Normas comunes (Arts. 43 al 48)  Sección 2.ª Turno libre (Arts. 49 y 50)  Sección 3.ª Promoción interna (Art. 51)  Sección 4.ª Movilidad (Arts. 52 y 53)  Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (Arts. 54 y 55)  CAPÍTULO II. Régimen de formación Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (Art. 56) Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Art. 57) Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal (Arts. 58 al 60)  Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Arts. 61 al 66) 

Uno de los Principios que rigen el régimen disciplinario de los Policías Locales es el de:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 17. Principios inspiradores del procedimiento. El procedimiento sancionador de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

El artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, establece como falta muy grave:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 7. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial. e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan. f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados. m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

La comunicación a la persona expedientada que no fuera hallada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (Señale la incorrecta):

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 73. Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada. 1. Las notificaciones se practicarán en el domicilio del interesado en los términos del artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Si intentada la notificación no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar un anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o de la provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En su caso, se podrá establecer como forma de notificación complementaria la publicación en la orden general del cuerpo y tablón de órdenes del cuerpo, que no excluirá la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Según establece el artículo 39 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, para cada escala el cuadro de las causas de disminución de las aptitudes psicofísicas que originarán el pase a la situación de segunda actividad lo establecerá reglamentariamente:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 39. Cuadro de causas de disminución de las aptitudes psicofísicas. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente para cada escala el cuadro de las causas de disminución de las aptitudes psicofísicas que originarán el pase a la situación de segunda actividad.

La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía es aplicable a (señale la incorrecta):

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 2. Ámbito de aplicación. La ley es aplicable: a) A los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a su personal. b) Al personal denominado «vigilante municipal», en aquellos municipios en los que no exista Cuerpo de la Policía Local. c) Al personal con nombramiento en prácticas en los cuerpos de la Policía Local, así como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las escuelas municipales de la Policía Local, en lo que proceda. d) También será de aplicación a las asociaciones de municipios que se constituyan para la prestación de las funciones asignadas a la Policía Local y a los funcionarios que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.

Según la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, la antigüedad para acceder por el sistema de movilidad, en la misma categoría, será:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 53. Requisitos. 1. Los requisitos para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad, en la misma categoría, son los siguientes: a) Hallarse en la categoría a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad. b) Tener una antigüedad de cinco años como personal funcionario de carrera en la categoría. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. e) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública. f) Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.

Según la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía el pase a la segunda actividad de la escala técnica se cumplirá a los:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.