Un agente de la Policia Local de Andalucía comete una infracción calificada como falta grave el día 10 de enero de 2025. La Jefatura del Cuerpo tiene constancia inmediata de los hechos, pero debido a retrasos en la tramitación del departamento de Recursos Humanos, el Decreto de la Alcaldía ordenando la incoación del expediente disciplinario no se dicta ni se notifica al interesado hasta pasados unos meses. Conforme a los plazos estrictos de la Ley 5/2023 de Andalucía, ¿cuál es el plazo de prescripción de las faltas graves y qué regla de interrupción procesal se aplica?:

Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía Artículo 173. Prescripción de las faltas y sanciones. La prescripción de las faltas y sanciones, el cómputo del plazo de prescripción y la interrupción de la prescripción se regirán por lo establecido en la normativa estatal de carácter básico. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Artículo 30. Prescripción. 1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso. NOTA: La respuesta decía 2 meses las Leves, es incorrecto se ha modificado

Un agente de la Policía Local de Andalucía es atacado de forma imprevista en la vía pública por un individuo que esgrime una barra de hierro gruesa y avanza propinando golpes al aire con intención lesiva manifiesta. El agente desenfunda su arma de fuego reglamentaria y efectúa un disparo intimidatorio al aire para que cese la agresión. Conforme a las directrices de la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucia y los principios de uso del arma, ¿cuál es el estatus legal de este disparo intimidatorio?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. La Ley 6/2023 no regula una regla concreta de “disparo al aire”, sino que establece que el uso de armas de fuego por la Policía Local debe ajustarse a la legislación general aplicable. Esa legislación general nos lleva a los principios clásicos de actuación policial: congruencia, oportunidad y proporcionalidad, recogidos en el artículo 5.2.c de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En una vía pública urbana, disparar al aire con arma de fuego reglamentaria puede ser más peligroso que eficaz, porque el proyectil no deja de ser letal y puede causar daños a terceros. Por eso, la actuación correcta debe priorizar: órdenes verbales claras, si la situación lo permite; distancia de seguridad y cobertura; medios menos lesivos, si existen y son eficaces; uso del arma solo si hay riesgo racionalmente grave, inminente e inevitable para la vida o integridad del agente o de terceros. Además, aunque no sea Andalucía, resulta útil como criterio técnico comparado que la normativa reciente sobre policías locales en otras comunidades ha prohibido expresamente el uso intimidatorio del arma mediante disparos al aire para detener a personas que huyen. El agresor avanza con una barra de hierro gruesa, golpeando al aire y con intención lesiva manifiesta. Eso puede generar un riesgo grave para el agente. Pero la respuesta con arma de fuego debe ser la estrictamente necesaria. No hay obligación de disparar al aire. No es “plenamente legal en toda circunstancia”. No es delito de tenencia ilícita de armas, porque el agente porta arma reglamentaria. No existe una regla jurídica de “más de un metro de barra = arma de fuego”. Si el peligro es inminente e inevitable, el uso del arma debe ser proporcional, dirigido y justificado, no un disparo al aire como advertencia automática. El disparo intimidatorio al aire no debe considerarse una práctica correcta ni obligatoria; debe evitarse por seguridad. La actuación debe ajustarse a congruencia, oportunidad y proporcionalidad, usando el arma solo ante peligro grave, real, inminente e inevitable. NOTA: Esta pregunta ha tenido que ser modificada por citar una ley que no existe (citaba como Ley 5/2023 de Policías Locales) y se aprecia perfectamente que se trata de un pregunta inventada de IA. Los tribunales cada vez son mas vagos y crean preguntas con IA que ni siquiera se paran a revisar. Pregunta sin fundamento normativo.

Un agente de la Policía Local de Andalucía, que se encuentra de servicio en los despachos de la Jefatura, accede sin causa justificada y por mera curiosidad personal a las bases de datos de seguridad ciudadana del sistema informático policial, consultando los antecedentes penales e historiales de violencia de género de varios personajes públicos locales, sin que conste ninguna investigación ni requerimiento judicial abierto. ¿Qué tipo de falta disciplinaria sanciona esta conducta en la Ley Orgánica 4/2010, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.?:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 7. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial. e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan. f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados. m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Artículo 10. Sanciones. 1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. c) El traslado forzoso. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. NOTA: La ley de Policía Locales de Andalucía es la L 6/2023, no la L 5/2023 como decía el enunciado, además las faltas disciplinarias de Policías Locales en activo (no en prácticas) se encuentran en la LO 4/2010, ha sido modificado el enunciado

Dispone la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía (señale la respuesta correcta):

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 33. Prevención de riesgos laborales. 1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y les será de aplicación la normativa general de prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no presenten características exclusivas de actividades de policía, seguridad y servicios operativos. Dicho derecho comprenderá, en todo caso, el recibir información y formación en materia preventiva, realizar propuestas y participar en la prevención de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, la vigilancia de la salud y la adopción de todas aquellas medidas de prevención que resulten aplicables a dichos riesgos. 2. Los ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la seguridad y salud laboral del personal integrante de sus cuerpos de la Policía Local, adecuándolas a las peculiaridades específicas que comporta el ejercicio de la función policial. 3. Las consejerías con competencias sobre las policías locales y en prevención de riesgos laborales podrán colaborar con los ayuntamientos en la formación y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Según dispone la Ley 6/2023 de policias locales de Andalucía, podrán imponerse sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local. (señale la respuesta correcta):

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 70. Sanciones disciplinarias. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. 4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.

La Ley 6/2023 de Policias Locales de Andalucia dispone: señale la respuesta incorrecta:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal. 1. El personal vigilante municipal del artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, tendrá la consideración a extinguir a la entrada en vigor de la presente ley. 2. Los ayuntamientos que creen el Cuerpo de la Policía Local emplearán una sola vez el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, para el acceso de su personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía. 3. Reglamentariamente, se determinarán las características específicas de estos procesos selectivos, los requisitos que deberán concurrir en las personas aspirantes y los méritos que podrán ser valorados, entre los que se incluirán los servicios prestados como personal vigilante municipal. Dicho personal funcionario estará exento del requisito de estatura. 4. El personal vigilante municipal que no supere el proceso selectivo para su integración en el Cuerpo de la Policía Local podrá seguir ocupando plaza con la consideración de personal vigilante municipal a extinguir.

La Ley 6/2023 de Policias Locales de Andalucía, dispone los casos para pasar a la segunda actividad en su artículo (señale la respuesta correcta):

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 36. Causas. Se podrá pasar a la situación de segunda actividad: a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas. b) Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial. c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

En la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen disciplinarios, el titulo II, de procedimientos disciplinarios, indicar el capítulo que recoge los procedimientos para las faltas graves y muy graves.

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios CAPÍTULO IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves Sección 1.ª Iniciación Artículo 32. Incoación. Artículo 33. Medidas cautelares. Sección 2.ª Desarrollo Artículo 34. Determinación y comprobación de los hechos. Artículo 35. Actuaciones iniciales. Artículo 36. Pliego de cargos. Artículo 37. Fase de prueba. Artículo 38. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba. Artículo 39. Propuesta de resolución. Artículo 40. Alegaciones. Artículo 41. Elevación del expediente. Artículo 42. Reducción de plazos. Sección 3.ª Terminación Artículo 43. Resolución del expediente. Artículo 44. Devolución del expediente al instructor. Artículo 45. Contenido de la resolución. Artículo 46. Caducidad.

Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, según la Ley de Policías Locales de Andalucía, las siguientes:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 25. Funciones por escalas. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes: a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo. b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.

En el ámbito de la Policía Local, ¿cuál de las siguientes actuaciones es propia del Oficial como mando intermedio?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 25. Funciones por escalas. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes: a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo. b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran. NOTAS: En la estructura de la Policía Local, la categoría de Oficial se encuadra como el primer escalón de los mandos intermedios. Su función principal no es la planificación estratégica macro, sino asegurar que las órdenes de la jefatura se cumplan en el día a día.