Un agente de la Policia Local de Andalucía comete una infracción calificada como falta grave el día 10 de enero de 2025. La Jefatura del Cuerpo tiene constancia inmediata de los hechos, pero debido a retrasos en la tramitación del departamento de Recursos Humanos, el Decreto de la Alcaldía ordenando la incoación del expediente disciplinario no se dicta ni se notifica al interesado hasta pasados unos meses. Conforme a los plazos estrictos de la Ley 5/2023 de Andalucía, ¿cuál es el plazo de prescripción de las faltas graves y qué regla de interrupción procesal se aplica?:
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía Artículo 173. Prescripción de las faltas y sanciones. La prescripción de las faltas y sanciones, el cómputo del plazo de prescripción y la interrupción de la prescripción se regirán por lo establecido en la normativa estatal de carácter básico. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Artículo 30. Prescripción. 1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso. NOTA: La respuesta decía 2 meses las Leves, es incorrecto se ha modificado