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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía

Artículo 36. Causas.

Se podrá pasar a la situación de segunda actividad:

  • a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas.
  • b) Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
  • c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.