Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía
Artículo 36. Causas.
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad:
- a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas.
- b) Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
- c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.