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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

La Ley 6/2023 no regula una regla concreta de “disparo al aire”, sino que establece que el uso de armas de fuego por la Policía Local debe ajustarse a la legislación general aplicable.

Esa legislación general nos lleva a los principios clásicos de actuación policial: congruencia, oportunidad y proporcionalidad, recogidos en el artículo 5.2.c de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En una vía pública urbana, disparar al aire con arma de fuego reglamentaria puede ser más peligroso que eficaz, porque el proyectil no deja de ser letal y puede causar daños a terceros. Por eso, la actuación correcta debe priorizar: órdenes verbales claras, si la situación lo permite; distancia de seguridad y cobertura; medios menos lesivos, si existen y son eficaces; uso del arma solo si hay riesgo racionalmente grave, inminente e inevitable para la vida o integridad del agente o de terceros. Además, aunque no sea Andalucía, resulta útil como criterio técnico comparado que la normativa reciente sobre policías locales en otras comunidades ha prohibido expresamente el uso intimidatorio del arma mediante disparos al aire para detener a personas que huyen.

El agresor avanza con una barra de hierro gruesa, golpeando al aire y con intención lesiva manifiesta. Eso puede generar un riesgo grave para el agente. Pero la respuesta con arma de fuego debe ser la estrictamente necesaria.

No hay obligación de disparar al aire. No es “plenamente legal en toda circunstancia”. No es delito de tenencia ilícita de armas, porque el agente porta arma reglamentaria. No existe una regla jurídica de “más de un metro de barra = arma de fuego”. Si el peligro es inminente e inevitable, el uso del arma debe ser proporcional, dirigido y justificado, no un disparo al aire como advertencia automática.

El disparo intimidatorio al aire no debe considerarse una práctica correcta ni obligatoria; debe evitarse por seguridad. La actuación debe ajustarse a congruencia, oportunidad y proporcionalidad, usando el arma solo ante peligro grave, real, inminente e inevitable.


NOTA: Esta pregunta ha tenido que ser modificada por citar una ley que no existe (citaba como Ley 5/2023 de Policías Locales) y se aprecia perfectamente que se trata de un pregunta inventada de IA. Los tribunales cada vez son mas vagos y crean preguntas con IA que ni siquiera se paran a revisar. Pregunta sin fundamento normativo.