Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. ¿Cual es el plazo para comunicar con antelación a su ejecución a la Consejería con competencias sobre las policías locales? (Ley 6/2023)

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 15. Convenios. 1. Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. 2. En todo caso, estos convenios se comunicarán a la Consejería con competencias sobre las policías locales con al menos cinco días de antelación al inicio de su ejecución. 3. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con los convenios suscritos, se harán bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcaldía del municipio donde actúen, a la que corresponderá designar el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.

La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía pretende como objetivo primordial:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía EXPOSICIÓN DE MOTIVOS … En razón de todo lo anteriormente expuesto, sobre la base de una profunda reflexión acerca del funcionamiento de los cuerpos de policías locales de nuestra comunidad autónoma, y de la necesidad de ofrecer un servicio público en términos de eficiencia, calidad y equidad para todo el ámbito territorial, esta ley pretende como objetivo primordial incrementar el actual nivel de coordinación y reforzar la identidad de las policías locales, respetando en todo caso el carácter propio de cada cuerpo en su ámbito municipal. …

En materia de licencias de actividades clasificadas, la Policía Local tiene funciones de:

Función policial En el proceso de otorgamiento y control de las licencias de actividades clasificadas (aquellas que son molestas, insalubres, nocivas o peligrosas), las funciones de la Policía Local se centran típicamente en las labores de policía administrativa y seguridad, de acuerdo con la legislación de régimen local y las normativas sectoriales. La función específica y obligatoria de la Policía Local es la inspección y vigilancia posterior: Comprobación del Cumplimiento: Verificar, una vez otorgada la licencia y antes o durante el inicio de la actividad, que las condiciones de seguridad, salubridad, aforo, y orden público impuestas en la licencia (y derivadas de las normativas de aplicación) se cumplen efectivamente. Actuación en Caso de Incumplimiento: Denunciar o proponer la adopción de medidas cautelares (como el cierre o la suspensión de la actividad) en caso de detectar infracciones o incumplimiento de las condiciones técnicas o de seguridad. Descarte de Opciones A) Elaboración del informe técnico ambiental previo: Esta función corresponde a los servicios técnicos municipales (arquitectos, ingenieros, etc.) o a organismos ambientales, ya que requiere conocimientos especializados en ingeniería, impacto ambiental, y acústica. C) Emisión de informe jurídico previo a la licencia: Esta función corresponde a los servicios jurídicos o de Secretaría/Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, que se encargan de la legalidad formal del expediente. D) Aprobación de la licencia si no se supera el aforo previsto: La aprobación de la licencia (ya sea la inicial o la definitiva) es una competencia de los órganos de gobierno municipal (Alcaldía o Junta de Gobierno Local, por delegación, o el Pleno en ciertos casos), nunca de la Policía Local. El aforo es solo una de las condiciones a revisar.

La concesión de la permuta implicará:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 54. Permutas. 1. Las personas titulares de las alcaldías, a petición de las personas interesadas y previo informe preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de sus cuerpos de la Policía Local, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destinos entre una persona perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de su municipio con otra perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de otro municipio de Andalucía. 2. Para la concesión de las permutas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que tengan la condición de personal funcionario de carrera en activo en sus respectivos cuerpos de la Policía Local, que ambas pertenezcan a la misma categoría y estén en posesión de la titulación requerida para dicha categoría. b) Que se encuentren prestando servicios ininterrumpidos en el destino y en la categoría desde la que se permutan durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, y que sus años de servicios no difieran entre sí en más de cinco años. c) Que no se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad por pérdida de aptitudes psicofísicas, ni se haya iniciado y se encuentre en trámite un procedimiento para su pase a la misma, así como que no le falten menos de cinco años para cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad por razón de edad. d) Que no se hallen sujetas a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria. 3. La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter voluntario, de las personas funcionarias permutadas en los respectivos puestos de trabajo. 4. En el caso de que en los dos años siguientes a la fecha de la concesión de la permuta se produjese la jubilación voluntaria, anticipada o excedencia voluntaria de alguna de las personas permutadas, cualquiera de los dos ayuntamientos afectados podrá revocar la permuta.

El procedimiento de concurso oposición se utilizará:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 45. Procedimientos de selección. 1. Los procedimientos selectivos serán los de oposición, concurso-oposición y concurso. 2. El procedimiento selectivo de oposición se empleará para el acceso a la categoría de policía. 3. El procedimiento de concurso-oposición se utilizará para el acceso a las categorías superiores a la de policía. 4. El procedimiento de concurso se empleará para la movilidad del personal funcionario que opte a la misma categoría a la que pertenece. 5. Con carácter excepcional, si en las convocatorias por promoción interna no se produce cambio de subgrupo de clasificación, el Ayuntamiento podrá optar por el procedimiento de concurso.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 6/2023, de 7 de julio de Policías Locales de Andalucía, el pase a la situación de segunda actividad:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 35. Características. 1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a las condiciones psicofísicas y a la categoría que se ostente, que será determinado de forma motivada por el Ayuntamiento. Preferentemente, se desarrollará en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local y, si ello no fuera posible, en otras plazas del área de seguridad; y en defecto de estas últimas, en otros servicios municipales. 2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe. 3. El personal funcionario policial en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñe puestos en un servicio distinto al de policía local, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario del personal funcionario. 4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los cuerpos de la Policía Local. 5. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilación.

Se puede pasar a segunda actividad por:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 36. Causas. Se podrá pasar a la situación de segunda actividad: a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas. b) Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial. c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Según la Ley 6/2023, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios corresponde:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 25. Funciones por escalas. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes: a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo. b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.

La Ley de Policias Locales de Andalucía, trata del ejercicio de las funciones, en su artículo:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 12. Funciones. 1. Los cuerpos de la Policía Local ejercerán las funciones previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y demás normativa aplicable. 2. También podrán ejercer en su término municipal y previa delegación competencial, o encomienda de gestión, según los casos, efectuada mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de policías locales, las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma. b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de las personas usuarias de sus servicios. c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma. NOTA: El tribunal en el examen hace mención a la «LEY DE COORDINACIÓN» pero nuestra actual ley no menciona dicha expresión, por eso lo hemos cambiado por «LEY DE POLICÍAS LOCALES DE ANDALUCIA».