Según el art. 5 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional  de Policía, incurrirán en la misma responsabilidad:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 5. Extensión de la responsabilidad. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.

Según establece el artículo 3 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local podrá realizarse:

DECRETO 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local Artículo 3. Sistemas de acceso De conformidad con el artículo 40 de la Ley 13/2001, el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local se realizará por los sistemas de promoción interna, movilidad y turno libre, en la forma siguiente: a) A la categoría de Policía se accederá, por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 24 de este Decreto. b) A las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 24 de este Decreto; si estas vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, y al turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el municipio optará entre promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o turno libre. c) A las categorías de Intendente, Intendente Mayor y Superintendente se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o por turno libre, según decida el municipio, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 24 de este Decreto. NOTA: Dicho Decreto se encuentra en vigor hasta la publicación del nuevo Decreto de ingreso

Según situaciones de emergencia, los cuerpos de la policía local podrán actuar:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 14. Actuaciones en situaciones de emergencia. Los cuerpos de la Policía Local podrán actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de las personas titulares de las alcaldías respectivas.

Las sanciones que pueden imponerse según nuestro régimen disciplinario por la comisión de faltas leves son:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 10. Sanciones. 1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. c) El traslado forzoso. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento.

Indique la afirmación correcta, según el artículo 47.2 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, en relación a los tribunales calificadores.

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 47. Tribunales calificadores. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.4, los tribunales calificadores u órganos de selección serán nombrados por la persona titular de la alcaldía, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 2. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte de los tribunales calificadores u órganos de selección. 3. La pertenencia a los tribunales calificadores u órganos de selección será siempre a título individual, por lo que no podrá ostentarse esta condición en representación o por cuenta de nadie. 4. Los tribunales calificadores u órganos de selección actuarán con plena independencia y discrecionalidad técnica, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Según el artículo 35.4 de Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, en la situación de segunda actividad, señale la respuesta correcta:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 35. Características. 1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a las condiciones psicofísicas y a la categoría que se ostente, que será determinado de forma motivada por el Ayuntamiento. Preferentemente, se desarrollará en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local y, si ello no fuera posible, en otras plazas del área de seguridad; y en defecto de estas últimas, en otros servicios municipales. 2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe. 3. El personal funcionario policial en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñe puestos en un servicio distinto al de policía local, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario del personal funcionario. 4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los cuerpos de la Policía Local. 5. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilación.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, relativo a la Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, ¿qué plazo se establece desde que entre en vigor la citada Ley para que se constituya la misma?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición final tercera. Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales, prevista en el artículo 5, se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local serán. Señale la INCORRECTA: (Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 44. Sistemas de acceso. 1. Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local serán la promoción interna, la movilidad y el turno libre. 2. A la categoría de policía se accederá por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 52. 3. A las categorías de oficial, subinspector o subinspectora e inspector o inspectora, se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 52. Si estas vacantes no se pudieran proveer por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades previstas en el artículo 52.2, y al turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el Ayuntamiento podrá optar entre promoción interna, movilidad o turno libre. 4. A las categorías de intendente e intendente principal, se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad o turno libre, según decida el Ayuntamiento, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 52.

¿Cada cuanto tiempo se establece la renovación periódica de la uniformidad desde la fecha en que se haya innovado…?

Decreto 250/2007, de 25 septiembre. Establece la uniformidad de las Policías Locales Artículo 5. Dotación y renovación de la uniformidad 1. La dotación de la uniformidad corresponderá al Ayuntamiento del que dependa el correspondiente Cuerpo de la Policía Local. 2. Se establece la renovación periódica por parte del Ayuntamiento de la uniformidad al menos cada dos años, desde la fecha en que se haya renovado por última vez, a excepción de aquellas prendas para las que cada Ayuntamiento establezca motivadamente, dado su menor uso, un plazo mayor de renovación. 3. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad que le han sido entregadas.

Un agente en prácticas de la Policía Local de un municipio de Andalucía propone a su Jefe de plantilla prestar servicio de refuerzo en la plantilla de otro municipio debido a insuficiencia temporal de personal; según la regulación vigente, ¿sería legal y posible su participación en dicho servicio de refuerzo?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 15. Convenios. 1. Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. Artículo 50. Personal funcionario en prácticas. 1. El alumnado de los cursos selectivos cuya superación sea precisa para el ingreso en un cuerpo de la Policía Local tendrá la consideración de personal funcionario en prácticas durante su realización y hasta que se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del proceso selectivo. El alumnado que pertenezca al Cuerpo de la Policía Local del municipio que convoca la plaza se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo. NOTA: Dado que el personal en prácticas se encuentra en una fase formativa y no ha adquirido aún la condición de funcionario de carrera, su habilitación y destino están restringidos al municipio que lo seleccionó para completar su formación y al estricto desarrollo de su programa de prácticas. No está legalmente contemplada su participación como refuerzo intermunicipal en otros municipios.