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Función policial

En el proceso de otorgamiento y control de las licencias de actividades clasificadas (aquellas que son molestas, insalubres, nocivas o peligrosas), las funciones de la Policía Local se centran típicamente en las labores de policía administrativa y seguridad, de acuerdo con la legislación de régimen local y las normativas sectoriales.

La función específica y obligatoria de la Policía Local es la inspección y vigilancia posterior:

  • Comprobación del Cumplimiento: Verificar, una vez otorgada la licencia y antes o durante el inicio de la actividad, que las condiciones de seguridad, salubridad, aforo, y orden público impuestas en la licencia (y derivadas de las normativas de aplicación) se cumplen efectivamente.
  • Actuación en Caso de Incumplimiento: Denunciar o proponer la adopción de medidas cautelares (como el cierre o la suspensión de la actividad) en caso de detectar infracciones o incumplimiento de las condiciones técnicas o de seguridad.

Descarte de Opciones

  • A) Elaboración del informe técnico ambiental previo: Esta función corresponde a los servicios técnicos municipales (arquitectos, ingenieros, etc.) o a organismos ambientales, ya que requiere conocimientos especializados en ingeniería, impacto ambiental, y acústica.
  • C) Emisión de informe jurídico previo a la licencia: Esta función corresponde a los servicios jurídicos o de Secretaría/Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, que se encargan de la legalidad formal del expediente.
  • D) Aprobación de la licencia si no se supera el aforo previsto: La aprobación de la licencia (ya sea la inicial o la definitiva) es una competencia de los órganos de gobierno municipal (Alcaldía o Junta de Gobierno Local, por delegación, o el Pleno en ciertos casos), nunca de la Policía Local. El aforo es solo una de las condiciones a revisar.