¿Qué artículo regula el uso del armamento por parte de la Policía Local?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 20. Armamento. 1. Las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local, por su pertenencia a un instituto armado, portarán en el ejercicio de sus funciones el armamento reglamentario que se les asigne, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento. 2. La persona titular de la alcaldía podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas de fuego, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física de la persona funcionaria o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas de fuego. 3. El uso de las armas de fuego por las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación general aplicable. Los ayuntamientos, en colaboración con el Instituto de Emergencia y Seguridad Pública de Andalucía y/o con los centros de formación policial de Andalucía y las restantes administraciones, propondrán un entrenamiento periódico de prácticas de tiro. 4. Reglamentariamente, se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivas para garantizar su correcta utilización. 5. Los ayuntamientos dispondrán de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que se determinen reglamentariamente.  

Conforme al artículo 79 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía de las faltas muy graves cometidas por el alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local prescriben:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 79. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 2. En caso de concurrencia de sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones firmes que estén pendientes de cumplimiento se empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la sanción que la precede en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que se haya producido la inejecución de la sanción. 3. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a las personas interesadas. 4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción determina la cancelación de las anotaciones correspondientes en el expediente personal.

Complete el siguiente enunciado: «El régimen disciplinario aplicable tanto a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal, como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local se regula en el Título ___________ de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía»:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. TÍTULO VI. Régimen disciplinario CAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal Artículo 67. Normativa aplicable. Artículo 68. Ámbito de aplicación. Artículo 69. Competencia sancionadora. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. Artículo 71. Nombramiento de instructor y secretario. Artículo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical. Artículo 73. Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada. Artículo 74. Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones. Artículo 75. Suspensión e inejecución de la sanción. CAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local. Artículo 76. Régimen disciplinario del alumnado. Artículo 77. Faltas disciplinarias. Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación. Artículo 79. Prescripción de las sanciones. Artículo 80. Competencia sancionadora. Artículo 81. Procedimiento sancionador. Artículo 82. Iniciación. Artículo 83. Instrucción. Artículo 84. Resolución. Artículo 85. Caducidad.

Dentro de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de Mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía ¿En qué artículo se regula la extinción de la responsabilidad disciplinaria?

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 14. Extinción de la responsabilidad. 1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción, así como por las consecuencias que en el ámbito administrativo pudieran derivarse de la concesión de un indulto. 2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido a expediente, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o se instruya por falta muy grave; en tal caso, continuará hasta su resolución. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario.

Según la Ley Orgánica 4/2010 por la que se aprueba el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, se considera falta grave:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 8. Faltas graves. Son faltas graves: a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial. b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente. d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente. e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad. g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios. h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave. i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave. j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención. k) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo. m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria. n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada. ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos. o) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave. p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año. q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio. r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan. s) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial. t) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave. u) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. y) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio. z) bis La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados. z) quáter. Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de graves, y sin que estas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves.

Conforme el artículo 34 de la Ley Orgánica 4/2010 de régimen disciplinario de Cuerpo nacional de Policía, «el instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, en el plazo máximo de»:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 34. Determinación y comprobación de los hechos. El instructor ordenará en el plazo máximo de 15 días la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

Según la Disposición adicional tercera la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía que establece la posibilidad de un cupo de reserva para militares de tropa y marinería, las bases de ingreso en los cuerpos de la Policía Local en cualquiera de sus categorías:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería. Las bases de ingreso en los cuerpos de la Policía Local para la categoría de policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.

Atendiendo al artículo 17 de la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía, referente a las asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policia local, cuando dos o más municipios se asocien, la coordinación del funcionamiento de los servicios de policía local corresponderá:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 17. Asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policía local. 1. Cuando dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de policía local, podrán asociarse para la prestación de estos servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. 2. Los ayuntamientos interesados deberán cumplir los requisitos establecidos legalmente y disponer de la autorización del Ministerio del Interior, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. 3. La coordinación del funcionamiento de los servicios de policía local corresponderá al órgano que se determine en el correspondiente acuerdo de colaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la alcaldía de ejercer la jefatura de la Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Ley de Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (Cuenta con 85 artículos repartidos en un 1 Título Preliminar y 6 Títulos, además tiene 3 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 4 Finales). NOTA: En el enunciado original aparecía “Ley de Coordinación…” ha sido modificado por “Ley de Policías Locales de Andalucía”, ya que, así se denomina la ley actual.

Según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, la cuantía del complemento específico de las retribuciones de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local, será determinada por:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 31. Retribuciones. 1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local percibirán por el ejercicio de sus funciones unas retribuciones adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo, así como en atención a la especificidad de sus horarios y estructura. 2. Las retribuciones básicas se determinarán de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal. 3. Las retribuciones complementarias que fije cada ayuntamiento dentro de los límites que establece la legislación vigente establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y la especificidad de los puestos de trabajo.