Establece el artículo 77 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, como falta grave para el alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía:
Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 77. Faltas disciplinarias. 3. Son faltas graves: a) La falta de la obediencia debida a la superioridad jerárquica, profesorado y demás personal del centro de formación en el ejercicio de las funciones académicas. b) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de instalaciones, materiales o documentación relacionados con el centro de formación, profesorado y resto del alumnado, o dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por la misma causa. c) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo de las actividades académicas y no constituya falta muy grave. d) La grave desconsideración hacia el profesorado, superioridad jerárquica, resto del alumnado y personal del centro de formación dentro o fuera del ámbito académico, cuando no constituya una falta muy grave. e) Cualquier conducta individual o colectiva que pueda ocasionar una perturbación grave de la vida académica. f) Aquellas conductas dirigidas a evadir el control de la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley o en las normas de obligado cumplimiento establecidas por el centro de formación. g) La comisión de tres faltas leves durante el desarrollo de un mismo curso. h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, cuando se encuentren estas sin un impedimento físico para su acceso. i) No ir provisto en las actividades académicas del uniforme reglamentario, cuando su uso sea obligatorio, ni de los distintivos de la categoría o cargo. j) Promover o asistir a encierros en las instalaciones del centro de formación u ocuparlas sin autorización. k) La tercera falta injustificada a las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir.