Según lo establecido en la Ley de Bases del Régimen Local, el plazo de información pública y audiencia a los interesados, dentro del procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Locales, es de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Entre los trámites que es necesario seguir para la aprobación de una Ordenanza municipal se encuentra:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece un trámite de Información pública y audiencia a los interesados por un plazo de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

De conformidad con el art.49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de Bases de régimen Local ¿ Quién es el órgano competente para la aprobación definitiva de una ordenanza municipal?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Las normas emanadas de las entidades locales admiten fundamentalmente dos clasificaciones:

Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Las normas emanadas de las entidades locales admiten fundamentalmente dos clasificaciones: 1. Por su contenido, puede distinguirse entre Reglamentos, Ordenanzas y Bandos. Como sabemos, los Reglamentos están dirigidos a personas vinculadas a la entidad local en virtud de un título específico, como son los funcionarios y los concesionarios de servicios públicos. Por el contrario, las Ordenanzas inciden directamente sobre el ciudadano en general, lo mismo que los Bandos. 2. En cuanto a los destinatarios, se clasifican en generales y especiales. Los generales van dirigidos a todos los funcionarios de la Corporación, caso del Reglamento, o a toda la población, caso de la Ordenanza y del Bando. Son especiales los destinados solamente a quienes se encuentran en una determinada relación con la entidad local. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, el Reglamento de la Policía Municipal y las Ordenanzas fiscales.

La aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al siguiente procedimiento:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo 140 de la LRBRL, se clasifican en:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 140. Clasificación de las infracciones. 1. Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan: a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera:

Ordenanzas, reglamentos y bandos Para diferenciar las Ordenanzas y los Bandos es preciso analizar tanto los elementos competenciales y procedimentales como también su diferente contenido. Así: El Bando es una manifestación municipal, sin equivalente a nivel provincial, comarcal o isleño. El Bando es una atribución del Alcalde; la Ordenanza, del Pleno. La elaboración de la Ordenanza se somete a determinado procedimiento; el Bando, no. La Ordenanza debe exponerse al público después de la aprobación inicial; el Bando, no. La Ordenanza debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia; el Bando, no, puesto que se publicará, según uso y costumbre de la localidad, en forma de pregón, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, mediante carteles en la vía pública o en el Boletín Informativo Municipal. Por último, la Ordenanza es en sí una norma jurídica; el Bando, no, sino que sólo recuerda la vigencia de aquéllas, da a conocer situaciones generadoras de obligaciones o cargas, o bien formula determinadas directrices. A este respecto conviene reseñar que la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1977 rechaza la posibilidad de canalizar a través de Bandos auténticas normas jurídicas externamente eficaces, pues aunque la Ley no delimita las líneas que separan las distintas manifestaciones de la potestad normativa de los entes locales, Ordenanzas y Bandos, ello no supone que pueda adoptarse indistintamente cualquiera de estas formas, ya que habrá de atenerse al sentido o finalidad de la ley en relación con la materia a regular.

¿Qué plazo de audiencia tienen los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias en un procedimiento de aprobación de una Ordenanza Local?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

¿A través de qué medios puede las Entidades Locales intervenir a sus ciudadanos?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 84. 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.