Una vez redactado el borrador de la Ordenanza, el siguiente paso es someterse a:
De la vigente regulación, seguidora del planteamiento tradicional en la materia, establecida en los arts. 20 (organización municipal), 22 (competencias del Pleno), 47 (régimen de mayorías), 49 (tramitación de ordenanzas locales), y 70 (publicación y notificación), todos ellos de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), se desprende que en la aprobación de ordenanzas locales ha de seguirse el siguiente procedimiento: a) Dictamen del órgano (Comisión Informativa) que tenga atribuida la función de estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración del Pleno. b) Aprobación inicial por el Pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple. c) Trámite de información pública y audiencia a los interesados, por plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. d) Nuevo dictamen de la Comisión Informativa que corresponda en relación a las sugerencias y reclamaciones presentadas y el texto definitivo de la Ordenanza. e) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva de la Ordenanza por el Pleno; entendiéndose, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, que el acuerdo hasta entonces provisional queda automáticamente elevado a definitivo. f) Publicación del texto íntegro de la Ordenanza. 2. A esa regulación general, habría que añadir, como especialidades, las siguientes matizaciones que alteran, para cada caso, aunque no de manera sustancial, el sistema procedimental anteriormente referido: a) En los Municipios de menos de 5.000 habitantes, conforme a lo dispuesto en el art. 20.1.c) de la LRBRL, no existen, salvo que así lo establezca el Pleno o el Reglamento Orgánico Municipal, las comisiones informativas; por lo que desaparecerían del trámite ritual los dictámenes previos a los correspondientes acuerdos plenarios. b) En los Municipios de gran población (4) , regulados en el Título X de la LRBRL, al atribuir su art. 127.1.a) la iniciativa reglamentaria a la Junta de Gobierno Local, existirá, necesariamente, un trámite, que precede al procedimiento general, en el que éste órgano aprobará los proyectos de ordenanzas y reglamentos, quedando exceptuados del mismo las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones. c) Conforme a lo dispuesto en los arts. 47.2.f) y 123.2 de la LRBRL, tanto la aprobación del Reglamento Orgánico propio de cada corporación municipal como la de los Reglamentos Orgánicos de los municipios de gran población(5), requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. d) Según lo dispuesto en el art. 47.2.ll) de la Ley 7/1985, los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de instrumentos de planeamiento general previstos en la normativa urbanística requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Del mismo modo, el art. 123.2 de la LRBRL, referido a los Municipios de gran población, exige igual mayoría para la aprobación inicial del planeamiento general y la que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística. e) Las Ordenanzas Fiscales, por expresa remisión del art. 111 de la LRBRL, se tramitan y aprueban conforme a lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la imposición y ordenación de tributos locales; y en cuanto se refiere a su publicación y entrada en vigor, según establece el art. 70.2 de la LRBRL, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales(6) .