No se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones locales para la adopción de acuerdos referidos a (artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local):

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 47. 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley. 3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123.

La redacción de una Ordenanza o Reglamento se efectúa en primera instancia, en un Municipio de régimen común, por el/la:

ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS En un municipio de régimen común, la redacción de una Ordenanza o Reglamento se efectúa en primera instancia por la unidad administrativa a la que se encomiende esta tarea. Esta unidad suele estar vinculada al área competente en la materia que regula la ordenanza (urbanismo, medio ambiente, seguridad, etc.) o bien por los servicios jurídicos del Ayuntamiento. Procedimiento: Encomienda de la redacción: La Junta de Gobierno Local, el Alcalde o la Comisión Informativa competente pueden encomendar la redacción del borrador de una ordenanza a la unidad administrativa correspondiente, que se encargará de preparar el texto conforme a la normativa vigente y las necesidades municipales. Redacción técnica y jurídica: La unidad administrativa elabora el borrador, ajustándose a los requisitos técnicos y jurídicos necesarios, asegurando que el texto cumpla con los objetivos que persigue la ordenanza y con las leyes superiores aplicables. Dictamen de la Comisión Informativa: Una vez redactado, el borrador es sometido al dictamen de la Comisión Informativa competente, que puede proponer modificaciones o validarlo para su presentación ante el Pleno. Aprobación inicial por el Pleno: Tras el dictamen de la comisión, el Pleno del Ayuntamiento somete el borrador a aprobación inicial. Este proceso garantiza que el texto de la ordenanza o reglamento sea adecuado desde el punto de vista técnico y jurídico, y que su contenido sea conforme con los intereses del municipio.

Una vez redactado el borrador de la Ordenanza, el siguiente paso es someterla a:

ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS Una vez redactado el borrador de la Ordenanza, el siguiente paso es someterlo al Dictamen de la Comisión Informativa competente antes de proceder a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. Procedimiento: Redacción del borrador: El borrador de la ordenanza es redactado, generalmente por el equipo de gobierno o por el área técnica competente. Dictamen de la Comisión Informativa: Antes de ser presentado al Pleno, el borrador debe ser examinado por la Comisión Informativa competente. Esta comisión es un órgano consultivo formado por concejales de diferentes grupos políticos, cuyo objetivo es estudiar, dictaminar y proponer modificaciones o mejoras al texto propuesto. Aprobación inicial por el Pleno: Una vez dictaminado por la Comisión Informativa, el borrador se somete a aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento. Información pública: Tras la aprobación inicial, el proyecto de ordenanza se publica en el boletín oficial correspondiente para someterse a un período de información pública y audiencia de los interesados durante un tiempo (generalmente 30 días). Aprobación definitiva: Si no se presentan alegaciones, la ordenanza se considera aprobada de forma definitiva. Si se presentan, el Pleno debe resolverlas antes de su aprobación definitiva. Este procedimiento garantiza que las ordenanzas municipales pasen por un proceso de estudio, debate y revisión adecuado antes de su aprobación y entrada en vigor.

En el caso de impago de una multa por infracción a Ordenanza, el Ayuntamiento puede:

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Art. 58. Para la exacción de multas por infracción de Ordenanzas, en defecto de pago voluntario, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio. En caso de impago de una multa por infracción a una Ordenanza municipal, el Ayuntamiento puede acudir a la ejecución forzosa por vía de apremio sobre el patrimonio del infractor. Procedimiento de apremio: Recaudación en período voluntario: Tras la imposición de la multa, se establece un plazo para el pago voluntario. Si el infractor no paga en este período, se inicia el procedimiento de vía de apremio. Recargo de apremio: El impago en el período voluntario lleva aparejado un recargo de apremio, que incrementa el importe de la deuda. Embargo de bienes: En caso de impago, el Ayuntamiento puede embargar bienes del infractor, como cuentas bancarias, salarios, bienes inmuebles, etc., para satisfacer la deuda.

Además del principio de legalidad, rige en materia de policía administrativa el de:

ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS Además del principio de legalidad, en materia de policía administrativa rigen también otros principios fundamentales, como los de necesidad e igualdad de trato. Estos principios son esenciales para garantizar que las actuaciones de la Administración sean justas, proporcionales y respeten los derechos de los ciudadanos. Principios fundamentales en materia de policía administrativa: Principio de legalidad: Todas las actuaciones de la Administración en materia de policía administrativa deben estar fundamentadas en una ley previa que regule las actividades y las sanciones. La Administración no puede imponer sanciones ni realizar intervenciones sin que exista un marco legal que lo permita. Principio de necesidad: El principio de necesidad establece que cualquier intervención o limitación que la Administración imponga sobre los derechos de los particulares debe ser necesaria para alcanzar un fin legítimo, como la protección del orden público, la seguridad, la salud pública o el medio ambiente. La acción administrativa debe estar justificada en la medida en que sea indispensable para cumplir con esos objetivos, sin ser excesiva ni arbitraria. Esto significa que las limitaciones a los derechos individuales solo pueden aplicarse si son realmente necesarias para proteger el interés general o evitar un daño mayor, y deben ser proporcionales al objetivo que se pretende alcanzar. Principio de igualdad de trato: El principio de igualdad de trato garantiza que la Administración debe actuar de manera imparcial y no discriminatoria en sus intervenciones. Es decir, todas las personas que se encuentren en una situación similar deben recibir el mismo trato por parte de la Administración, sin que existan discriminaciones por razón de origen, raza, sexo, religión, opinión u otras circunstancias personales o sociales. Este principio es esencial para evitar arbitrariedades y garantizar que las sanciones o limitaciones administrativas se apliquen de manera justa y equitativa a todos los ciudadanos. Otros principios relacionados: Principio de proporcionalidad: La actuación de la Administración debe ser proporcional a la infracción cometida o a la situación que se busca regular. Las sanciones o medidas impuestas no deben ser desproporcionadas respecto a la gravedad del hecho o del riesgo que se pretende evitar. Principio de seguridad jurídica: Las actuaciones de la Administración deben garantizar la seguridad jurídica, es decir, que las normas sean claras, predecibles y aplicadas de manera consistente, de modo que los ciudadanos puedan conocer de antemano las consecuencias legales de sus acciones.

Las limitaciones de policía recaen, en esencia, sobre el/la:

ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS Las limitaciones de policía recaen esencialmente sobre el ejercicio de actividades por los particulares, con el objetivo de proteger el orden público, la salud, la seguridad, la convivencia social y otros intereses generales. Estas limitaciones se aplican a través de regulaciones, licencias y otras formas de control administrativo que garantizan que las actividades privadas se desarrollen de manera compatible con el interés público y los derechos de otras personas

La regulación de la actividad de policía se ha de contener esencialmente en un/una:

REGLAMENTOS Y BANDOS La regulación de la actividad de policía debe estar contenida esencialmente en una Ley formal. Esto se debe a que la actividad de policía, en su calidad de garante de la seguridad pública y del orden, implica la restricción de derechos fundamentales (como la libertad de movimiento o el derecho a la intimidad) en ciertas circunstancias, y la Constitución Española establece que cualquier limitación o intervención en los derechos fundamentales debe estar regulada por leyes formales (aprobadas por el Parlamento). Fundamento normativo: Constitución Española de 1978: Artículo 53.1: Establece que los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución (derechos como la libertad, la seguridad, la intimidad, entre otros) solo pueden ser regulados mediante leyes formales (leyes orgánicas en algunos casos). Dado que la actividad policial puede afectar derechos fundamentales, es necesario que su regulación se haga a través de una Ley formal, con el fin de garantizar los principios de legalidad, seguridad jurídica y control judicial. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Esta ley orgánica regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (policía nacional, guardia civil, policías autonómicas y locales) y establece las bases de su organización y funciones, garantizando que su actuación esté sujeta a la ley y al respeto de los derechos fundamentales. Resumen: La regulación de la actividad de policía debe estar contenida en una Ley formal, ya que esta actividad puede afectar derechos fundamentales, los cuales solo pueden ser limitados o regulados por leyes aprobadas por el Parlamento, como establece el artículo 53.1 de la Constitución Española. Un ejemplo es la Ley Orgánica 2/1986, que regula las funciones y actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Un principio esencial a tener en cuenta en toda actividad de policía administrativa es el de:

ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS En toda actividad de policía administrativa se deben tener en cuenta principios esenciales como el de Legalidad, Necesidad y Igualdad de trato. Estos principios garantizan que las actuaciones de las administraciones públicas se realicen de manera justa, proporcional y dentro del marco legal, respetando los derechos de los ciudadanos. Principios esenciales: Legalidad: Toda actuación de la policía administrativa debe estar respaldada por una norma jurídica que lo autorice. Este principio está recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, que establece que la Administración Pública está sujeta a la ley y al derecho. Las autoridades solo pueden actuar cuando su competencia esté claramente definida por la legislación. Necesidad: Las medidas adoptadas por la administración deben ser necesarias para cumplir un fin legítimo y deben evitar intervenciones innecesarias o desproporcionadas en la vida de los ciudadanos. Este principio está relacionado con la proporcionalidad, que implica que la medida debe ser la más adecuada y menos gravosa para lograr el objetivo perseguido. Igualdad de trato: Este principio garantiza que todas las personas sean tratadas de manera igual y sin discriminación alguna, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española. En el ámbito de la policía administrativa, la igualdad de trato implica que las mismas normas y medidas deben aplicarse a todas las personas en igualdad de condiciones, sin prejuicios ni favoritismos. Resumen: Los principios de Legalidad, Necesidad, y Igualdad de trato son fundamentales en toda actividad de policía administrativa. Estos aseguran que las actuaciones de la administración pública estén ajustadas a la ley, sean necesarias para alcanzar los fines legítimos, y se apliquen de manera igualitaria y justa para todos los ciudadanos, respetando sus derechos fundamentales.

Es un principio que debe regir toda actividad de policía el de:

ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS l principio de igualdad de trato es un principio fundamental que debe regir toda actividad de policía administrativa. Este principio asegura que todos los ciudadanos sean tratados de manera igual por parte de la administración pública, sin que existan discriminaciones por razones de sexo, raza, religión, opinión, origen, u otras circunstancias personales o sociales. Fundamento normativo: Artículo 14 de la Constitución Española: Establece el principio de igualdad ante la ley, indicando que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Este principio constitucional aplica a todas las actuaciones de las autoridades públicas, incluidas las actividades de policía administrativa. Igualdad en la actuación de las Administraciones Públicas: La actividad de policía administrativa, que incluye la disciplina urbanística, el orden público y otras funciones de control y vigilancia, debe ser ejercida respetando la igualdad de trato hacia todos los ciudadanos. Esto implica que la administración debe actuar de forma objetiva, imparcial y sin favorecer o perjudicar a ninguna persona o colectivo. Otros principios relacionados que rigen la actividad de policía: Legalidad: La actuación debe estar siempre basada en las leyes y normas aplicables. Proporcionalidad: Las medidas adoptadas deben ser adecuadas y proporcionales al fin que se persigue. Imparcialidad: La actuación debe estar libre de prejuicios y no debe beneficiar ni perjudicar a personas concretas. Eficacia: Las medidas deben ser eficaces y cumplir los fines para los que están diseñadas. Resumen: El principio de igualdad de trato es fundamental en la actividad de policía administrativa, garantizando que todos los ciudadanos sean tratados de manera igual y sin discriminación por parte de las autoridades públicas. Este principio está recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y es aplicable a todas las actuaciones de las administraciones, asegurando la objetividad e imparcialidad en su actuación.

Dentro de la actividad de Policía, se incluye la siguiente actividad administrativa:

ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS Disciplina urbanística: La disciplina urbanística implica la vigilancia, control y sanción de las actuaciones urbanísticas para asegurar que se ajusten a la normativa urbanística vigente. Las autoridades competentes, generalmente los Ayuntamientos y otras entidades locales, tienen la responsabilidad de garantizar que los proyectos de construcción y las actividades relacionadas con el uso del suelo se desarrollen conforme a la ley. Funciones de la disciplina urbanística: Control de licencias: Verificar que cualquier proyecto de construcción, edificación o modificación urbanística cuente con las correspondientes licencias urbanísticas y cumpla con los requisitos legales. Inspección y vigilancia: Inspeccionar el cumplimiento de las normas urbanísticas, tanto durante el proceso de construcción como en la posterior utilización de los edificios o terrenos. Restauración de la legalidad: Ordenar la paralización de obras ilegales, la demolición de construcciones que infringen la normativa, y la restitución del terreno a su estado original cuando sea necesario. Sanciones: Imponer sanciones administrativas por incumplimientos o infracciones urbanísticas, que pueden incluir multas económicas o la obligación de regularizar la situación. Normativa: La disciplina urbanística está regulada en las normativas autonómicas y municipales en materia de urbanismo y ordenación del territorio. También se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 7/2015, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.