Las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 107. 1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha. 2. Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.

Establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que, en el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Locales, el plazo de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias, será:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

¿Cuándo entrará en vigor las ordenanzas municipales?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 70. 1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. 2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial. 3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

¿En qué artículo de la Ley de Bases de Régimen Local señala el procedimiento para la aprobación de las ordenanzas locales?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 

Con arreglo a la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, la aprobación de las Ordenanzas locales está sujeta al trámite de Información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias por el plazo mínimo de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Una vez redactado el borrador de la Ordenanza, el siguiente paso es someterla a:

ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS Una vez redactado el borrador de la Ordenanza, el siguiente paso es someterlo al Dictamen de la Comisión Informativa competente antes de proceder a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. Procedimiento: Redacción del borrador: El borrador de la ordenanza es redactado, generalmente por el equipo de gobierno o por el área técnica competente. Dictamen de la Comisión Informativa: Antes de ser presentado al Pleno, el borrador debe ser examinado por la Comisión Informativa competente. Esta comisión es un órgano consultivo formado por concejales de diferentes grupos políticos, cuyo objetivo es estudiar, dictaminar y proponer modificaciones o mejoras al texto propuesto. Aprobación inicial por el Pleno: Una vez dictaminado por la Comisión Informativa, el borrador se somete a aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento. Información pública: Tras la aprobación inicial, el proyecto de ordenanza se publica en el boletín oficial correspondiente para someterse a un período de información pública y audiencia de los interesados durante un tiempo (generalmente 30 días). Aprobación definitiva: Si no se presentan alegaciones, la ordenanza se considera aprobada de forma definitiva. Si se presentan, el Pleno debe resolverlas antes de su aprobación definitiva. Este procedimiento garantiza que las ordenanzas municipales pasen por un proceso de estudio, debate y revisión adecuado antes de su aprobación y entrada en vigor.

Serán transmisibles las licencias:

Decreto de 17 junio 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Artículo 13. 1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. 2. Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público serán o no transmisibles, según se prevea reglamentariamente o, en su defecto, al otorgarlas. 3. No serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuere limitado.

Transcurridos los plazos legalmente establecidos para conceder o denegar una licencia de parcelación en sectores para los que exista aprobado plan de urbanismo, sin que se hubiere notificado resolución expresa:

Decreto de 17 junio 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Artículo 9. 1. Las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía: 7.º Si transcurrieran los plazos señalados en el número 5.º, con la prórroga del periodo de subsanación de deficiencias, en su caso, sin que se hubiere notificado resolución expresa: a) el peticionario de licencia de parcelación, en el supuesto expresado, construcción de inmuebles o modificación de la estructura de los mismos, implantación de nuevas industrias o reformas mayores de las existentes, podrá acudir a la Comisión provincial de Urbanismo, donde existiere constituida, o, en su defecto, a la Comisión provincial de Servicios técnicos, y si en el plazo de un mes no se notificare al interesado acuerdo expreso, quedará otorgada la licencia por silencio administrativo; b) si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entenderá denegada por silencio administrativo; y c) si la licencia instada se refiere a obras o instalaciones menores, apertura de toda clase de establecimientos y, en general, a cualquier otro objeto no comprendido en los dos apartados precedentes, se entenderá otorgada por silencio administrativo.