Tras la aprobación inicial de una ordenanza, ¿cuál es el plazo mínimo de exposición pública para presentar alegaciones?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

En relación con los reglamentos locales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?:

REGLAMENTOS Los reglamentos locales (ordenanzas y reglamentos de las entidades locales) son normas jurídicas de rango inferior a la ley, pero tienen fuerza jurídica obligatoria en su ámbito territorial. Como toda norma administrativa, están sometidos al principio de legalidad y pueden ser impugnados y controlados por los tribunales de justicia (jurisdicción contencioso-administrativa), que pueden declarar su nulidad si infringen la Constitución, las leyes o los reglamentos de rango superior.  Análisis de las Opciones Incorrectas ❌ A) No requieren ningún trámite participativo previo. Incorrecta. La elaboración de reglamentos y ordenanzas locales requiere de trámites de participación e información pública (audiencia a los interesados, exposición pública) antes de su aprobación definitiva. B) Son normas internas sin fuerza jurídica obligatoria. Incorrecta. Los reglamentos locales son normas jurídicas con fuerza obligatoria para los ciudadanos y para la propia Administración local. D) Tienen rango superior a las leyes estatales. Incorrecta. Los reglamentos, incluidos los locales, son normas de rango inferior a la ley estatal y autonómica. Deben respetar siempre el principio de jerarquía normativa.

Conforme el artículo 49 de la LRBRL, el plazo de exposición al público de las ordenanzas y reglamentos, tras su aprobación provisional por el Pleno será de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

La aprobación inicial de las ordenanzas municipales corresponde a:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

¿Cuál de las siguientes formas de intervención pueden ejercer las entidades locales sobre que afecten al interés público?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 84. 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Diferencias entre Ordenanza y Reglamento. Señala la opción incorrecta.

DIFERENCIAS ENTRE UNA ORDENANZA Y UN REGLAMENTO A nivel de Derecho Administrativo local en España, tanto las Ordenanzas como los Reglamentos son disposiciones normativas de carácter general emitidas por las Entidades Locales (como los Ayuntamientos). La distinción no es de naturaleza jurídica (rango normativo), sino de objeto material. Ambos tienen el mismo valor normativo (rango reglamentario), subordinado a la ley. Por eso la opción D (que indica que el valor normativo es idéntico) es correcta. Ordenanza (Opción B correcta): Regula la relación externa (conductas, derechos, deberes) entre el Ayuntamiento y los ciudadanos (Ej: ordenanzas fiscales, ordenanzas de tráfico, ordenanzas de convivencia ciudadana). Reglamento (Opción C correcta): Regula la organización interna de la Entidad Local y sus servicios (Ej: reglamento orgánico, reglamento de funcionamiento de un servicio municipal). Por lo tanto, al tener la misma naturaleza jurídica (ser ambas normas de rango reglamentario local), la afirmación de que existe una distinción en su naturaleza jurídica (Opción A) es la que resulta incorrecta.

La tramitación y elaboración de las Ordenanzas Fiscales se atendrá a lo establecido en los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TÍTULO I. Recursos de las haciendas locales. CAPÍTULO III. Tributos Sección 2.ª Imposición y ordenación de tributos locales Artículo 15. Ordenanzas fiscales. Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales. Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales. Artículo 19. Recurso contencioso administrativo.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará entre otros al siguiente procedimiento:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

¿Quién llamaba a los Bandos «reglamentos de necesidad», es decir, que excepcionan y no derogan «ab aeterno» una Ley previa?:

LOS BANDOS COMO “REGLAMENTOS DE NECESIDAD” Los Bandos de la autoridad son disposiciones de carácter general dictadas por los Alcaldes u otras autoridades competentes, destinadas a hacer frente a situaciones urgentes, excepcionales o coyunturales que requieren medidas inmediatas. El término “reglamentos de necesidad” se emplea para describir aquellos bandos municipales que, sin derogar una ley, la excepcionan temporalmente para hacer frente a una situación concreta. Estos bandos tienen vigencia limitada y se dictan para proteger el orden, la seguridad, la salubridad o la convivencia ciudadana. En el ámbito doctrinal, quien denominó a los Bandos “reglamentos de necesidad” fue el jurista García de Enterría, uno de los mayores especialistas en Derecho Administrativo español. Eduardo García de Enterría, junto a Tomás-Ramón Fernández, en su obra “Curso de Derecho Administrativo”, explica que los bandos de policía o bandos municipales son: “Reglamentos de necesidad, dictados para resolver situaciones excepcionales que exigen medidas inmediatas, excepcionando temporalmente una norma legal previa, pero sin derogarla.”

El artículo 55 del RD legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, señala que:

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Art. 55. En la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes.