Sólo por motivos de necesidad o convivencia económica o administrativa se podrá acordar la alteración de los términos municipales, pero ¿en qué casos según el artículo 4 del texto refundido?
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Art. 4. La incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes solamente podrá acordarse cuando se den notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa. NOTA: Según el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril), en su Artículo 4, se establecen los motivos bajo los cuales puede acordarse la alteración de términos municipales. Estos son: Fusión de dos o más municipios. Incorporación de un municipio a otro. Segregación de una parte del territorio de un municipio para constituir uno nuevo o para unirse a otro. Esta alteración debe justificarse por razones de necesidad o conveniencia económica o administrativa, tal como menciona el artículo en cuestión.