Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Art. 36. 1. Constituida una Mancomunidad podrán adherirse a la misma, por procedimiento similar al de su constitución, los Ayuntamientos a quienes interese y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los Estatutos de aquélla, asumiendo las obligaciones que en ellos se determinen. 2. La adhesión podrá realizarse para una, varias o todas las finalidades de la Mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes entre sí, atendiendo a sus aspectos técnicos o financieros. 3. Las adhesiones habrán de ser informadas favorablemente por el órgano de gobierno de la Mancomunidad. 4. Por trámites análogos y con sujeción a las previsiones estatutarias podrá separarse de la Mancomunidad cualquiera de los Ayuntamientos que la integren. En ningún caso podrá tener carácter vinculante el informe del órgano de gobierno de la Mancomunidad. NOTA: El Real Decreto 1690/1986, en su Artículo 36, establece que tanto la segregación como la adhesión de municipios a una mancomunidad ya constituida es posible, bajo las siguientes condiciones destacadas: Adhesión de nuevos municipios: Los municipios que deseen integrarse en una mancomunidad ya constituida deben acordarlo mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Ayuntamiento. Además, deberán obtener el consentimiento de la asamblea de la mancomunidad a la que desean adherirse. Segregación de municipios: Para que un municipio se segregue de una mancomunidad, es necesario que lo acuerde con la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento. La segregación debe ser autorizada también por la asamblea de la mancomunidad, siempre que no cause un grave perjuicio a los intereses generales de la misma. Estas disposiciones garantizan que tanto la adhesión como la segregación respeten los intereses tanto de los municipios como de la mancomunidad, con un proceso claramente definido y un consentimiento mutuo.