La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local según la Ley 6/2023 de Policías locales, se declarará al cumplir:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 42. Jubilación. 1. La jubilación del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud de la persona. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. 3. La jubilación forzosa de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir la edad que se determine en el Estatuto Básico del Empleado Público o normativa específica para los cuerpos de las policías locales. 4. El personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de Andalucía que haya perdido dicha condición por jubilación mantendrá la condición de policía local jubilado, con la categoría que ostentase en el momento de la jubilación, podrá vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa convenientemente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, sin que implique en ningún caso la posibilidad de portar armas de fuego.

¿Qué condición se requiere para la Consejería de Gobernación pueda conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 32. Premios, distinciones y condecoraciones. La Consejería con competencias sobre las policías locales podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan y de acuerdo con el reglamento que a tal efecto fije los requisitos para su concesión.

¿Cuál de los siguientes derechos sindicales está prohibo a los miembros de la Policía Local?

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo sexto. 8. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 30. Interdicción del derecho de huelga. De conformidad con lo establecido en el artículo sexto, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, la condición de policía local implica el no poder ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 27. Personal funcionario de carrera. 1. Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por personal funcionario de carrera de los municipios respectivos, quedando prohibida cualquiera otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa. 2. La condición de personal funcionario de carrera de los cuerpos de Policía Local se adquirirá una vez superado el proceso selectivo, con el nombramiento por la autoridad competente y la toma de posesión.