En relación a los derechos sindicales de la Policía Local, según la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 28. Derechos sindicales. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales. 1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. 2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Según la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, el pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años.

Conforme al artículo 31.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, la cuantía de las retribuciones complementarias de las retribuciones de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local, será determinada por:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 31. Retribuciones. 1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local percibirán por el ejercicio de sus funciones unas retribuciones adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo, así como en atención a la especificidad de sus horarios y estructura. 2. Las retribuciones básicas se determinarán de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal. 3. Las retribuciones complementarias que fije cada ayuntamiento dentro de los límites que establece la legislación vigente establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y la especificidad de los puestos de trabajo.

Conforme al artículo 37.1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, el pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse, en la escala ejecutiva, la edad de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años.

La cuantía del complemento específico al que tienen derecho de percibir los miembros de la Policía Local, será determinada por:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 31. Retribuciones. 1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local percibirán por el ejercicio de sus funciones unas retribuciones adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo, así como en atención a la especificidad de sus horarios y estructura. 2. Las retribuciones básicas se determinarán de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal. 3. Las retribuciones complementarias que fije cada ayuntamiento dentro de los límites que establece la legislación vigente establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y la especificidad de los puestos de trabajo.

Señale la afirmación correcta:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.

¿Puede alguna razón excepcional interrumpir la segunda actividad?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 41. Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales. La persona titular de la alcaldía podrá requerir motivadamente a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.

El pase a la situación de segunda actividad de aquellos funcionarios que tengan disminuidas las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales se producirá:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 38. Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas. 1. Pasará a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas en el artículo anterior, el personal que tenga disminuidas las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de la función policial en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que dicha disminución no suponga la declaración de incapacidad permanente absoluta. Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada. 2. La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir estos, por personal facultativo designado por el Ayuntamiento. A petición de la persona interesada, podrá constituirse un tribunal médico en los términos que reglamentariamente se determinen, que dictaminará la evaluación de la disminución. 3. El dictamen médico emitido se elevará al órgano municipal competente para que adopte la pertinente resolución. 4. Podrá acordarse, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso en el servicio activo en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen médico emitido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. 5. En el supuesto de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, se percibirá el cien por cien de las retribuciones.

La edad por la que se puede pasar a la segunda actividad:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.

¿En qué puestos de trabajo podrá desarrollarse la segunda actividad?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 35. Características. 1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a las condiciones psicofísicas y a la categoría que se ostente, que será determinado de forma motivada por el Ayuntamiento. Preferentemente, se desarrollará en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local y, si ello no fuera posible, en otras plazas del área de seguridad; y en defecto de estas últimas, en otros servicios municipales. 2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe. 3. El personal funcionario policial en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñe puestos en un servicio distinto al de policía local, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario del personal funcionario. 4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los cuerpos de la Policía Local. 5. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilación.