En relación a la situación de segunda actividad de la Policía Local de Andalucía, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 35. Características. 1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a las condiciones psicofísicas y a la categoría que se ostente, que será determinado de forma motivada por el Ayuntamiento. Preferentemente, se desarrollará en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local y, si ello no fuera posible, en otras plazas del área de seguridad; y en defecto de estas últimas, en otros servicios municipales. 2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe. 3. El personal funcionario policial en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñe puestos en un servicio distinto al de policía local, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario del personal funcionario. 4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los cuerpos de la Policía Local. 5. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilación.

Dispone la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía (señale la respuesta correcta):

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 33. Prevención de riesgos laborales. 1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y les será de aplicación la normativa general de prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no presenten características exclusivas de actividades de policía, seguridad y servicios operativos. Dicho derecho comprenderá, en todo caso, el recibir información y formación en materia preventiva, realizar propuestas y participar en la prevención de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, la vigilancia de la salud y la adopción de todas aquellas medidas de prevención que resulten aplicables a dichos riesgos. 2. Los ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la seguridad y salud laboral del personal integrante de sus cuerpos de la Policía Local, adecuándolas a las peculiaridades específicas que comporta el ejercicio de la función policial. 3. Las consejerías con competencias sobre las policías locales y en prevención de riesgos laborales podrán colaborar con los ayuntamientos en la formación y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Ley 6/2023 de Policias Locales de Andalucía, dispone los casos para pasar a la segunda actividad en su artículo (señale la respuesta correcta):

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 36. Causas. Se podrá pasar a la situación de segunda actividad: a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas. b) Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial. c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, la jubilación del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local podrá ser:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 42. Jubilación. 1. La jubilación del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud de la persona. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. 3. La jubilación forzosa de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir la edad que se determine en el Estatuto Básico del Empleado Público o normativa específica para los cuerpos de las policías locales. 4. El personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de Andalucía que haya perdido dicha condición por jubilación mantendrá la condición de policía local jubilado, con la categoría que ostentase en el momento de la jubilación, podrá vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa convenientemente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, sin que implique en ningún caso la posibilidad de portar armas de fuego.

Los funcionarios de Policía Local de Andalucía podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad, al cumplirse las siguientes edades:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.

El artículo 39 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, establece sobre el cuadro de disminución de las aptitudes psicofísicas:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 39. Cuadro de causas de disminución de las aptitudes psicofísicas. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente para cada escala el cuadro de las causas de disminución de las aptitudes psicofísicas que originarán el pase a la situación de segunda actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 34. Finalidad y naturaleza. 1. Los municipios, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de policía local, establecerán la situación de segunda actividad para el personal perteneciente a los cuerpos de la Policía Local. 2. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas, embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.

El pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.

Señala la respuesta incorrecta. Conforme al artículo 35 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 35. Características. 1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a las condiciones psicofísicas y a la categoría que se ostente, que será determinado de forma motivada por el Ayuntamiento. Preferentemente, se desarrollará en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local y, si ello no fuera posible, en otras plazas del área de seguridad; y en defecto de estas últimas, en otros servicios municipales. 2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe. 3. El personal funcionario policial en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñe puestos en un servicio distinto al de policía local, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario del personal funcionario. 4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los cuerpos de la Policía Local. 5. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilación.

En cuanto a los miembros del cuerpo de la policía local, el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar cuando se trate de la escala ejecutiva, al cumplirse:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.