Según la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía el pase a la segunda actividad de la escala técnica se cumplirá a los:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.

Según el artículo 35 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 35. Características. 1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a las condiciones psicofísicas y a la categoría que se ostente, que será determinado de forma motivada por el Ayuntamiento. Preferentemente, se desarrollará en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local y, si ello no fuera posible, en otras plazas del área de seguridad; y en defecto de estas últimas, en otros servicios municipales. 2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe. 3. El personal funcionario policial en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñe puestos en un servicio distinto al de policía local, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario del personal funcionario. 4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los cuerpos de la Policía Local. 5. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilación. Subir

En materia de prevención de riesgos laborales, a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local les será de aplicación la normativa general de prevención de riesgos laborales:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 33. Prevención de riesgos laborales. 1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y les será de aplicación la normativa general de prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no presenten características exclusivas de actividades de policía, seguridad y servicios operativos. Dicho derecho comprenderá, en todo caso, el recibir información y formación en materia preventiva, realizar propuestas y participar en la prevención de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, la vigilancia de la salud y la adopción de todas aquellas medidas de prevención que resulten aplicables a dichos riesgos. 2. Los ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la seguridad y salud laboral del personal integrante de sus cuerpos de la Policía Local, adecuándolas a las peculiaridades específicas que comporta el ejercicio de la función policial. 3. Las consejerías con competencias sobre las policías locales y en prevención de riesgos laborales podrán colaborar con los ayuntamientos en la formación y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Según el artículo 36 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38. NOTA: Ninguna es correcta porque, la pregunta hace referencia al artículo 36 y la segunda actividad por razón de la edad se encuentra regulado en el artículo 37.

En la escala ejecutiva, ¿a qué edad tendrá el pase a la situación de segunda actividad?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.

¿La policía local está sometida a algún régimen de incompatibilidad?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 29. Incompatibilidades. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

De conformidad al artículo 27 de la Ley 6/2023, de 7 de Julio, de Policías Locales de Andalucía, la condición de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Policía Local se adquirirá:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 27. Personal funcionario de carrera. 1. Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por personal funcionario de carrera de los municipios respectivos, quedando prohibida cualquiera otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa. 2. La condición de personal funcionario de carrera de los cuerpos de Policía Local se adquirirá una vez superado el proceso selectivo, con el nombramiento por la autoridad competente y la toma de posesión.

En la escala básica, el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar a los:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.