Un agente en prácticas de la Policía Local de un municipio de Andalucía propone a su Jefe de plantilla prestar servicio de refuerzo en la plantilla de otro municipio debido a insuficiencia temporal de personal; según la regulación vigente, ¿sería legal y posible su participación en dicho servicio de refuerzo?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 15. Convenios. 1. Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. Artículo 50. Personal funcionario en prácticas. 1. El alumnado de los cursos selectivos cuya superación sea precisa para el ingreso en un cuerpo de la Policía Local tendrá la consideración de personal funcionario en prácticas durante su realización y hasta que se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del proceso selectivo. El alumnado que pertenezca al Cuerpo de la Policía Local del municipio que convoca la plaza se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo. NOTA: Dado que el personal en prácticas se encuentra en una fase formativa y no ha adquirido aún la condición de funcionario de carrera, su habilitación y destino están restringidos al municipio que lo seleccionó para completar su formación y al estricto desarrollo de su programa de prácticas. No está legalmente contemplada su participación como refuerzo intermunicipal en otros municipios.

Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. ¿Cual es el plazo para comunicar con antelación a su ejecución a la Consejería con competencias sobre las policías locales? (Ley 6/2023)

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 15. Convenios. 1. Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. 2. En todo caso, estos convenios se comunicarán a la Consejería con competencias sobre las policías locales con al menos cinco días de antelación al inicio de su ejecución. 3. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con los convenios suscritos, se harán bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcaldía del municipio donde actúen, a la que corresponderá designar el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.

La Ley de Policias Locales de Andalucía, trata del ejercicio de las funciones, en su artículo:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 12. Funciones. 1. Los cuerpos de la Policía Local ejercerán las funciones previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y demás normativa aplicable. 2. También podrán ejercer en su término municipal y previa delegación competencial, o encomienda de gestión, según los casos, efectuada mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de policías locales, las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma. b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de las personas usuarias de sus servicios. c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma. NOTA: El tribunal en el examen hace mención a la «LEY DE COORDINACIÓN» pero nuestra actual ley no menciona dicha expresión, por eso lo hemos cambiado por «LEY DE POLICÍAS LOCALES DE ANDALUCIA».

Los Cuerpos de Policía Local tienen una estructura:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 9. Naturaleza jurídica. De conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y dos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como en el artículo 21.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía.

Señale la frase correcta en relación con la Policía Local:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 9. Naturaleza jurídica. De conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y dos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como en el artículo 21.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía.

Señale la frase correcta en relación con la Policía Local:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 10. Creación de cuerpos de la Policía Local. 1. En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local, que como mínimo será de cinco personas funcionarias, y que deberá contar con dependencias específicas y adecuadas, medios técnicos idóneos, suficiente dotación presupuestaria y medios humanos necesarios para garantizar una prestación eficaz de sus funciones. 2. Los municipios de menos de cinco mil habitantes podrán crear un cuerpo de Policía Local con autorización de la Consejería competente en materia de policías locales, previo acuerdo municipal acompañado de una memoria en la que se justifique que en el plazo de dos años se cumplirán los requisitos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posibilidad de asociarse en los términos previstos en el artículo 17. La autorización deberá otorgarse en el plazo de seis meses desde la recepción del referido acuerdo municipal, oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

Plazo para entender desestimada la autorización para crear el cuerpo de Policía Local:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 10. Creación de cuerpos de la Policía Local. 1. En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local, que como mínimo será de cinco personas funcionarias, y que deberá contar con dependencias específicas y adecuadas, medios técnicos idóneos, suficiente dotación presupuestaria y medios humanos necesarios para garantizar una prestación eficaz de sus funciones. 2. Los municipios de menos de cinco mil habitantes podrán crear un cuerpo de Policía Local con autorización de la Consejería competente en materia de policías locales, previo acuerdo municipal acompañado de una memoria en la que se justifique que en el plazo de dos años se cumplirán los requisitos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posibilidad de asociarse en los términos previstos en el artículo 17. La autorización deberá otorgarse en el plazo de seis meses desde la recepción del referido acuerdo municipal, oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

Las dependencias de la Policía Local se denominan:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 11. Denominación. Los cuerpos de la Policía Local tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.

Los convenios de colaboración entre municipios debe reunir el siguiente requisito:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 15. Convenios. 1. Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. 2. En todo caso, estos convenios se comunicarán a la Consejería con competencias sobre las policías locales con al menos cinco días de antelación al inicio de su ejecución. 3. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con los convenios suscritos, se harán bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcaldía del municipio donde actúen, a la que corresponderá designar el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.

Los convenios de colaboración entre municipios debe reunir el siguiente requisito:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 15. Convenios. 1. Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. 2. En todo caso, estos convenios se comunicarán a la Consejería con competencias sobre las policías locales con al menos cinco días de antelación al inicio de su ejecución. 3. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con los convenios suscritos, se harán bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcaldía del municipio donde actúen, a la que corresponderá designar el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.