Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. “Los cuerpos de la Policía Local tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento”.
Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 11. Denominación. Los cuerpos de la Policía Local tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.