Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 384. El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. NOTA: Aunque el art. 384 no lo indique expresamente, el delito de conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos no se produce con la sola constatación de la pérdida de los puntos del conductor, sino que además acreditarse en el proceso penal que el sujeto ha tenido cumplido conocimiento de la resolución administrativa que conlleva la pérdida de los puntos y que no está autorizado, por tanto, para conducir un vehículo a motor o un ciclo motor. El conocimiento exigido puede acreditarse por cualquier medio de prueba: firma del interesado obrante en el expediente, declaración suya del tercero firmante, manifestaciones del agente notificador o conductas como la recogida del permiso por la Autoridad de Tráfico o la presentación del recurso.