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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 384.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.


NOTA: La aplicación del art. 384 inciso último del CP que regula el delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción es posible en el caso en que se conduzcan en las vías públicas sin el citado permiso o licencia motos de competición o quads. Sin embargo en el caso de las minimotos o minibikes al no estar autorizados para circular por las vías públicas, pudiendo hacerlo solo en recintos privados, y no requerir permiso o licencia su conducción no es constitutiva del delito de conducción sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia de conducción.