Cuando el conductor desde el primer momento admite hallarse afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas ¿sería necesario realizar la prueba de alcoholemia para acreditar la comisión del delito?
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 379. 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. NOTA: El etilómetro no resultaría necesario e imprescindible para comprobar que se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas y acreditar, en consecuencia, la comisión del delito del art. 379 del Código Penal (SAP 4ª Valencia n° 163/2002, de 27 de junio, SAP 3ª Girona, de 22 de julio de 2002, SAP 2ª Santa Cruz de Tenerife n° 341/2004, de 2 abril, y SAP 3ª Zaragoza n° 362/2005, de 29 julio): «si el propio acusado, independientemente de los signos externos que presente, reveladores de su estado de intoxicación etílica, reconoce voluntariamente que ha ingerido bebidas de esa naturaleza y que está ebrio, poco hay que comprobar va que está admitiendo los hechos» (SAP 1ª Orense n° 32/2005, de 25 mayo).