La Ley que regula las Bases de Régimen Local, es la Ley:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 1. 1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. 2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.

¿Qué clase de Entidades Locales tienen atribuida la potestad reglamentaria?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 4. 1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes. 2. Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las Leyes de las Comunidades Autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos.

¿Cuál de los siguientes no se considera un ente local territorial según el art. 3 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 3. 1. Son Entidades Locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.

¿Cuál de las respuestas consignadas a continuación y relativas a la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local es correcta?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 1. 1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. 2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.

El Consorcio, según el artículo 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 3. 1. Son Entidades locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades locales: a) Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.

La vigente Ley de Régimen Local es de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (141 artículos, 11 títulos, 18 disposiciones adicionales, 1 derogatoria, 10 transitorias y 5 finales). Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. El municipio CAPÍTULO I. Territorio y población CAPÍTULO II. Organización CAPÍTULO III. Competencias CAPÍTULO IV. Regímenes Especiales TÍTULO III. La Provincia CAPÍTULO I. Organización CAPÍTULO II. Competencias CAPÍTULO III. Regímenes especiales TÍTULO IV. Otras Entidades locales TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas CAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación CAPÍTULO I. Bienes CAPÍTULO II. Actividades y servicios CAPÍTULO III. Contratación TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera CAPÍTULO III. Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo CAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual TÍTULO VIII. Haciendas Locales TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias DISPOSICIONES. Disposiciones adicionales (16) Disposiciones derogatorias (1) Disposiciones transitorias (10) Disposiciones finales (5)

El otorgamiento de licencias es una manifestación de la potestad de que disponen los Ayuntamientos para intervenir la actividad de sus administrados y está regulada, fundamentalmente:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 1. Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos: 1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas. 2.º En materia de subsistencias, además, para asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores. 3.º En el orden del urbanismo, también para velar por el cumplimiento de los planes de ordenación aprobados. 4.º En los servicios de particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer la prestación de aquéllos debidamente y bajo tarifa. 5.º En los demás casos autorizados legalmente y por los motivos y para los fines previstos. Artículo 84. 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Son Entidades Locales:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 3. 1. Son Entidades Locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.

La Administración Local y demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 10. 1. La Administración Local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. 2. Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. 3. En especial, la coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 4. Las funciones de coordinación serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales.