¿Pueden las entidades locales ejercer competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación de las Comunidades Autónomas o el Estado?.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 7. 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

No tienen la consideración de entidades locales territoriales:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 3. 1. Son Entidades Locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.

La Ley Reguladoras de las Bases del Régimen Local consta de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local – TÍTULO I. Disposiciones generales (Art. 1 al 10) – TÍTULO II. El municipio (Art. 11) CAPÍTULO I. Territorio y población (Art. 12 al 18) CAPÍTULO II. Organización (Art. 19 al 24 bis) CAPÍTULO III. Competencias (Art. 25 al 28) CAPÍTULO IV. Regímenes Especiales (Art. 20 y 30) – TÍTULO III. La Provincia (Art. 31)  CAPÍTULO I. Organización (Art. 32 al 35) CAPÍTULO II. Competencias (Art. 36 al 38) CAPÍTULO III. Regímenes especiales (Art. 30 al 41) – TÍTULO IV. Otras Entidades locales (Art. 42 al 45)  – TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento (Art. 46 al 54) CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas (Art. 55 al 62) CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones (Art. 63 al 68) CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas (Art. 69 al 72) CAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales (Art. 73 al 78) – TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación CAPÍTULO I. Bienes (Art. 79 al 83) CAPÍTULO II. Actividades y servicios (Art. 84 al 87) CAPÍTULO III. Contratación (Art. 88) – TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Art. 89 al 91) CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera (Art. 92 al 97) CAPÍTULO III. Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas (Art. 98 y 99) CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo (Art. 100 al 102) CAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual (Art. 103 al 104 bis) – TÍTULO VIII. Haciendas Locales (Art. 105 al 116 ter)  – TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local (Art. 117 al 120 bis)  – TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación (Art. 121) CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios (Art. 122 al 132) CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera (Art. 133 al 137) CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades (Art. 138) – TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias (Art. 139 al 141) DISPOSICIONES. Disposiciones adicionales (17) Disposiciones derogatorias (1) Disposiciones transitorias (10) Disposiciones finales (5)

El personal al servicio de las entidades locales se regula en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿en qué Título?

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (141 artículos, 11 títulos, 18 disposiciones adicionales, 1 derogatoria, 10 transitorias y 5 finales). Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. El municipio CAPÍTULO I. Territorio y población CAPÍTULO II. Organización CAPÍTULO III. Competencias CAPÍTULO IV. Regímenes Especiales TÍTULO III. La Provincia CAPÍTULO I. Organización CAPÍTULO II. Competencias CAPÍTULO III. Regímenes especiales TÍTULO IV. Otras Entidades locales TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas CAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación CAPÍTULO I. Bienes CAPÍTULO II. Actividades y servicios CAPÍTULO III. Contratación TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera CAPÍTULO III. Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo CAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual TÍTULO VIII. Haciendas Locales TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias DISPOSICIONES. Disposiciones adicionales (16) Disposiciones derogatorias (1) Disposiciones transitorias (10) Disposiciones finales (5)

¿Cuál de las siguientes es una entidad local reconocida por el régimen local español?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 3. 1. Son Entidades Locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.

Son Entidades Locales Territoriales:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 3. 1. Son Entidades Locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.

Entre las entidades que forman la Administración Local encontramos:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 3. 1. Son Entidades Locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.

¿Cuál de las siguientes potestades no puede ser ejercida por los Ayuntamientos?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 4. 1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes. 2. Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos.