Señale cuál es el Titulo 10 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (141 artículos, 11 títulos, 18 disposiciones adicionales, 1 derogatoria, 10 transitorias y 5 finales). Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. El municipio CAPÍTULO I. Territorio y población CAPÍTULO II. Organización CAPÍTULO III. Competencias CAPÍTULO IV. Regímenes Especiales TÍTULO III. La Provincia CAPÍTULO I. Organización CAPÍTULO II. Competencias CAPÍTULO III. Regímenes especiales TÍTULO IV. Otras Entidades locales TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas CAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación CAPÍTULO I. Bienes CAPÍTULO II. Actividades y servicios CAPÍTULO III. Contratación TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera CAPÍTULO III. Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo CAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual TÍTULO VIII. Haciendas Locales TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias DISPOSICIONES. Disposiciones adicionales (18) Disposiciones derogatorias (1) Disposiciones transitorias (10) Disposiciones finales (5)

Según la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias de las Entidades Locales son:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 7. 1. Las competencias de las Entidades locales son propias o atribuidas por delegación. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las islas y demás Entidades locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley. 2. Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. Las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad local.

El artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que gozan de la consideración de Entidades Locales:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 3. 1. Son Entidades Locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 3. 1. Son Entidades locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades locales: a) Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.

Con arreglo al art.3 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local no es entidad local territorial:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 3. 1. Son Entidades locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades locales: (Modificado por ley 27/2013) a) Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.

¿En qué artículo de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se atribuye las potestades reglamentarias y de autogobierno a los municipios, las provincias y las islas, en calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial y dentro de sus competencias?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 4. 1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes. 2. Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumpli

La Potestad Reglamentaria es atribuida a las Corporaciones Locales en la LBRL:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 4. 1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes. 2. Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos.

Se puede señalar varias características primordiales, que presiden la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, entre las que no se encuentra:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 2. 1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. (Modificado por ley 27/2013) 2. Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los Entes locales en las materias que regulen.

El artículo 6 de la LRBRL reitera para las Entidades Locales, los principios de actuación que señala el artículo 103 de la CE, pero no incluye uno. ¿Sabes cuál?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 6. 1. Las Entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las Entidades locales.

¿Quiénes no gozan de la condición de Entidades Locales según la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 3. 1. Son Entidades locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades locales: (Modificado por ley 27/2013) a) Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.