Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, indique el orden de las fases del Procedimiento Administrativo Común:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento (Art.53) CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Arts.54 al 57) Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (Arts. 58 al 65)  Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (Arts. 66 al 69)  CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento (Arts. 70 al 74)  CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Arts. 75 y 76)  Sección 2.ª Prueba (Arts. 77 y 78)  Sección 3.ª Informes (Arts. 79 al 81)  Sección 4.ª Participación de los interesados (Arts. 82 y 83)  CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Arts. 84 al 86)  Sección 2.ª Resolución (Arts. 87 al 92)  Sección 3.ª Desistimiento y renuncia (Arts. 93 y 94)  Sección 4.ª Caducidad (Art. 95)  CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (Art. 96)  CAPÍTULO VII. Ejecución (Arts. 97 al 105) 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas tiene:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [Disposiciones adicionales] Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia. Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado. Disposición adicional tercera. Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros. Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos. Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c). Disposición adicional séptima. Disposición adicional octava. Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica. Disposición adicional novena. Suspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil. [Disposiciones transitorias] Disposición transitoria primera. Archivo de documentos. Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general. Disposición transitoria quinta. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. [Disposiciones derogatorias] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. [Disposiciones finales] Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Disposición final cuarta. Referencias normativas. Disposición final quinta. Adaptación normativa. Disposición final sexta. Desarrollo normativo de la Ley. Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Las fases del procedimiento administrativo común, según la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (53 – 105) CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento (53) CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento (54 – 69) Sección 1.ª Disposiciones generales (54 – 57) Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (58 – 65) Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (66 – 69) CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento (70 – 74) CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento (75 – 83) Sección 1.ª Disposiciones generales (75 – 76) Sección 2.ª Prueba (77 – 78) Sección 3.ª Informes (79 – 81) Sección 4.ª Participación de los interesados (82 – 83) CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento (84 – 95) Sección 1.ª Disposiciones generales (84 – 86) Sección 2.ª Resolución (87 – 92) Sección 3.ª Desistimiento y renuncia (93 – 94) Sección 4.ª Caducidad (95) CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (96) CAPÍTULO VII. Ejecución (97 – 105)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de su Título Preliminar, se estructura en:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Art. 1 y 2) TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado (Art. 3 al 8) CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (Art. 9 al 12) TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I. Normas generales de actuación (Art. 13 al 28) CAPÍTULO II. Términos y plazos (Art. 29 al 33) TÍTULO III. De los actos administrativos CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos (Art. 34 al 36) CAPÍTULO II. Eficacia de los actos ( Art. 37 al 46) CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad (Art. 47 al 52) TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento (Art. 53) CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Art. 54 al 57) Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (Art. 58 al 65) Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (Art. 66 al 69) CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento (Art. 70 al 74) CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Art. 75 y 76) Sección 2.ª Prueba (Art. 77 y 78) Sección 3.ª Informes (Art. 79 al 81) Sección 4.ª Participación de los interesados (Art. 82 y 83) CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Art. 84 al 86) Sección 2.ª Resolución (Art. 87 al 92) Sección 3.ª Desistimiento y renuncia (Art. 93 y 94) Sección 4.ª Caducidad (Art.95) CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (Art. 96) CAPÍTULO VII. Ejecución (Art. 97 al 105) TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa CAPÍTULO I. Revisión de oficio (Art. 106 al 111) CAPÍTULO II. Recursos administrativos Sección 1.ª Principios generales (Art. 112 al 120) Sección 2.ª Recurso de alzada (Art. 121 y 122) Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición (Art. 123 y 124) Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión (Art. 125 y 126) . TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones (Art. 127 al 133) [Disposiciones adicionales] DISPOSICIONES ADICIONALES (9) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (5) DISPOSICIONES DEROGATORIAS (1) DISPOSICIONES FINALES (7)

Puede pedir la Administración que los interesados firmen en los siguientes casos:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Administración puede pedir que los interesados firmen en todos los casos que has mencionado, y todos ellos están regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Casos en los que se requiere firma: Formular solicitudes: Sí, deben ir firmadas por el interesado o su representante. → Artículo 66.1, letras e) y f). Presentar comunicaciones: Sí, si bien las simples comunicaciones pueden no requerir firma electrónica dependiendo del caso, deben poder identificarse el remitente y el contenido. Artículo 14 y Artículo 66, según el tipo de interesado y trámite. Desistir de acciones o renunciar a derechos: Sí, necesariamente debe constar voluntad expresa y firma del interesado. Artículo 94.1: “Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Tanto el desistimiento como la renuncia deberán hacerse por escrito, pudiendo utilizarse medios electrónicos, y producirán efectos desde su presentación.”

En el capítulo IV del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se regula la instrucción del procedimiento. ¿Qué trámite de los siguientes no forma parte de la instrucción?:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 75. Actos de instrucción. Artículo 76. Alegaciones. Sección 2.ª Prueba Artículo 77. Medios y período de prueba. Artículo 78. Práctica de prueba. Sección 3.ª Informes Artículo 79. Petición. Artículo 80. Emisión de informes. Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Sección 4.ª Participación de los interesados Artículo 82. Trámite de audiencia. Artículo 83. Información pública. CAPÍTULO V    –   Finalización del procedimiento Artículo 84. Terminación. 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

El artículo 2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el ámbito de aplicación de la ley. ¿A cuál de las siguientes entidades le resulta de aplicación?:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por:  a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.