De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones, las pruebas y los informes forman parte de la:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 75. Actos de instrucción. Artículo 76. Alegaciones. Sección 2.ª Prueba Artículo 77. Medios y período de prueba. Artículo 78. Práctica de prueba. Sección 3.ª Informes Artículo 79. Petición. Artículo 80. Emisión de informes. Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Sección 4.ª Participación de los interesados Artículo 82. Trámite de audiencia. Artículo 83. Información pública.

¿Qué título de la Ley 39/2015 de 1 de octubre regula los actos administrativos?:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO III. De los actos administrativos CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos Artículo 34. Producción y contenido. Artículo 35. Motivación. Artículo 36. Forma. CAPÍTULO II. Eficacia de los actos Artículo 37. Inderogabilidad singular. Artículo 38. Ejecutividad. Artículo 39. Efectos. Artículo 40. Notificación. Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel. Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. Artículo 44. Notificación infructuosa. Artículo 45. Publicación. Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones. CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. Artículo 48. Anulabilidad. Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. Artículo 50. Conversión de actos viciados. Artículo 51. Conservación de actos y trámites. Artículo 52. Convalidación.

De qué artículos consta el Titulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I. Normas generales de actuación Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Artículo 15. Lengua de los procedimientos. Artículo 16. Registros. Artículo 17. Archivo de documentos. Artículo 18. Colaboración de las personas. Artículo 19. Comparecencia de las personas. Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación. Artículo 21. Obligación de resolver. Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. CAPÍTULO II. Términos y plazos Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos. Artículo 30. Cómputo de plazos. Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros. Artículo 32. Ampliación. Artículo 33. Tramitación de urgencia.

Las clases de iniciación del procedimiento administrativo, en la Ley 39/2015, de 1 octubre, se regula en:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (53 – 105) CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento (54 – 69) Sección 1.ª Disposiciones generales (art. 54 al 57) Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (art. 58 al 65) Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (art. 66 al 69)

La Ley 39/2015, de 1 octubre, se compone de:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ESTRUCTURA La Ley se estructura en 133 artículos, 1 Título Preliminar y 6 Títulos, 9 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 7 Disposiciones Finales.

¿Qué artículos comprende el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (53 – 105) CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento (53)  CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento (54 – 69) Sección 1.ª Disposiciones generales (54 – 57) Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (58 – 65) Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (66 – 69) CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento (70 – 74) CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento (75 – 83) Sección 1.ª Disposiciones generales (75 – 76) Sección 2.ª Prueba (77 – 78) Sección 3.ª Informes (79 – 81) Sección 4.ª Participación de los interesados (82 – 83) CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento (84 – 95) Sección 1.ª Disposiciones generales (84 – 86) Sección 2.ª Resolución (87 – 92) Sección 3.ª Desistimiento y renuncia (93 – 94) Sección 4.ª Caducidad (95) CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (96) CAPÍTULO VII. Ejecución (97 – 105)

Según el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha Ley:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

RESERVA 9. Según el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha Ley:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.