El artículo 2 de la Ley 39/2015 trata sobre:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

El Título 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre se denomina:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento (Art. 53) CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Arts. 545 al 57) Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (Arts. 58 al 65) Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (Arts. 66 al 69) CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento (Arts. 70 al 74) CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Arts. 75 y 76) Sección 2.ª Prueba (Arts. 77 y 78) Sección 3.ª Informes (Arts. 79 al 81) Sección 4.ª Participación de los interesados (Arts. 82 y 83) CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Arts. 84 al 86) Sección 2.ª Resolución (Arts. 87 al 92) Sección 3.ª Desistimiento y renuncia (Arts. 93 y 94) Sección 4.ª Caducidad (Art. 95) CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (Art. 96) CAPÍTULO VII. Ejecución (Arts. 97 al 105)

El Capítulo II, del Título II, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedicado a los términos y plazos consta de un total de:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Capítulo II. Términos y plazos El Capítulo II del Título II comprende los artículos 29 a 33: Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos. Artículo 30. Cómputo de plazos. Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros. Artículo 32. Ampliación. Artículo 33. Tramitación de urgencia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, tiene:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [Disposiciones adicionales] (9) [Disposiciones transitorias] (5) [Disposiciones derogatorias] (1) [Disposiciones finales] (7) NOTA: La Ley se estructura en 133 artículos, 1 Título Preliminar y 6 Títulos, 9 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 7 Disposiciones Finales.

¿En qué precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se regula el tramite de audiencia y el de información pública?:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 82. Trámite de audiencia. 1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. 2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. 5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios. Artículo 83. Información pública. 1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. 2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. 3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. 4. Conforme a lo dispuesto en las leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.

La Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local TÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 1 al 10) TÍTULO II. El municipio (Art. 11) CAPÍTULO I. Territorio y población (Arts. 12 al 18)  CAPÍTULO II. Organización (Arts. 19 al 24 bis) CAPÍTULO III. Competencias (Arts. 25 al 28)  CAPÍTULO IV. Regímenes Especiales (Arts. 29 y 30) TÍTULO III. La Provincia (Art. 31) CAPÍTULO I. Organización (Arts. 32 al 35)  CAPÍTULO II. Competencias (Arts. 36 al 38)  CAPÍTULO III. Regímenes especiales (39 al 41) TÍTULO IV. Otras Entidades locales (Arts. 42 al 45)  TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento (Arts. 46 al 54)  CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas (Arts. 55 al 62) CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones (Arts. 63 al 68) CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas (Arts. 69 al 72) CAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales (Arts. 73 al 78)  TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación CAPÍTULO I. Bienes (Arts. 79 al 83) CAPÍTULO II. Actividades y servicios (Arts. 84 al 87) CAPÍTULO III. Contratación (Art. 88) TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 89 al 91) CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera (Arts. 92 al 97)  CAPÍTULO III. Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas (Arts. 98 y 99) CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo (Arts. 100 al 102) CAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual (Arts. 103 al 104 bis) TÍTULO VIII. Haciendas Locales (Arts. 105 al 116 ter)  TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local (Arts. 117 al 120 bis) TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación (Art. 121) CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios (Arts. 122 al 132)  CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera (Arts. 133 al 137)  CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades (Art. 138) TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias (Arts. 139 al 141) [Disposiciones adicionales] (18) [Disposiciones derogatorias] (1) [Disposiciones transitorias] (10) [Disposiciones finales] (5)

Cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

¿Cual es la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Se estructura en 133 artículos, distribuidos en siete títulos, nueve disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.) Preámbulo TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (art. 1 y 2) TÍTULO I. De los interesados en el procedimientoCAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado (art. 3 al 8) CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (art. 9 al 12) TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I. Normas generales de actuación (art. 13 al 28) CAPÍTULO II. Términos y plazos (art. 29 al 33) TÍTULO III. De los actos administrativos CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos (art. 34 al 36) CAPÍTULO II. Eficacia de los actos (art. 37 al 46) CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad (art. 47 al 52) TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento (art. 53) CAPÍTULO II. Iniciación del procedimientoSección 1.ª Disposiciones generales (art. 54 al 57) Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (art. 58 al 65) Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (art. 66 al 69) CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento (art. 70 al 74) CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimientoSección 1.ª Disposiciones generales (art. 75 y 76) Sección 2.ª Prueba (art. 77 y 78) Sección 3.ª Informes (art. 79 al 81) Sección 4.ª Participación de los interesados (art. 82 y 83) CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (art. 84 al 86) Sección 2.ª Resolución (art. 87 al 92) Sección 3.ª Desistimiento y renuncia (art. 93 y 94) Sección 4.ª Caducidad (art. 95) CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (art. 96) CAPÍTULO VII. Ejecución (art. 97 al 105) TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa CAPÍTULO I. Revisión de oficio (art. 106 al 111) CAPÍTULO II. Recursos administrativos Sección 1.ª Principios generales (art. 112 al 120) Sección 2.ª Recurso de alzada (art. 121 y 122) Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición (art. 123 y 124) Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión (art. 125 y 126) TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones (art. 127 al 133) DISPOSICIONES ADICIONALES (9) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (5) DISPOSICIONES DEROGATORIAS (1) DISPOSICIONES FINALES (7)