El Título IV de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprende los artículos:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (53 – 105) CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento (Art.53) CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento (54 – 69) Sección 1.ª Disposiciones generales (Arts. 54 al 57) Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (Arts. 58 al 65) Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (Arts. 66 al 69) CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento (Arts. 70 al 74) CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento (75 – 83) Sección 1.ª Disposiciones generales (Art. 75 y 76) Sección 2.ª Prueba (Art. 77 y 78) Sección 3.ª Informes (Arts. 79 al 81) Sección 4.ª Participación de los interesados (Art. 82 y 83) CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento (84 – 95) Sección 1.ª Disposiciones generales (Arts. 84 al 86) Sección 2.ª Resolución (Arts. 87 al 92) Sección 3.ª Desistimiento y renuncia (Art. 93 y 94) Sección 4.ª Caducidad (Art. 95) CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (Art. 96) CAPÍTULO VII. Ejecución (Arts. 97 al 105)

En el capítulo IV del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se regula la Instrucción del procedimiento. ¿Qué trámite de los siguientes no forma parte de la Instrucción?:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 75. Actos de instrucción. Artículo 76. Alegaciones. Sección 2.ª Prueba Artículo 77. Medios y período de prueba. Artículo 78. Práctica de prueba. Sección 3.ª Informes Artículo 79. Petición. Artículo 80. Emisión de informes. Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Sección 4.ª Participación de los interesados Artículo 82. Trámite de audiencia. Artículo 83. Información pública. CAPÍTULO V    –   Finalización del procedimiento Artículo 84. Terminación. 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

Cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones Públicas:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

¿Cuándo se publicó en el BOE la LPACAP, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Rango: Ley Fecha de disposición: 01/10/2015 Fecha de publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de octubre de 2016. Efectos para las previsiones indicadas en la disposición final 7: 2 de abril de 2021.

¿Cuántas Secciones tiene el Capítulo II del Título V de la LPACAP, de 1 de octubre?

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa CAPÍTULO II. Recursos administrativos Sección 1.ª Principios generales (art. 112 al 120) Sección 2.ª Recurso de alzada (art. 121 y 122) Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición (art. 123 y 124) Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión (art. 125 y 126)

¿Cómo se denomina el Capítulo II del Título V de la LPACAP, de 1 de octubre?

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa CAPÍTULO II. Recursos administrativos Sección 1.ª Principios generales (art. 112 al 120) Sección 2.ª Recurso de alzada (art. 121 y 122) Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición (art. 123 y 124) Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión (art. 125 y 126)