La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, tiene:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ESTRUCTURA La Ley se estructura en 133 artículos, 1 Título Preliminar y 6 Títulos, 9 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 7 Disposiciones Finales.

¿Cuál de los siguientes no es un trámite de la fase de instrucción?

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 75. Actos de instrucción. Artículo 76. Alegaciones. Sección 2.ª Prueba Artículo 77. Medios y período de prueba. Artículo 78. Práctica de prueba. Sección 3.ª Informes Artículo 79. Petición. Artículo 80. Emisión de informes. Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Sección 4.ª Participación de los interesados Artículo 82. Trámite de audiencia. Artículo 83. Información pública.

La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [Disposiciones adicionales] Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia. Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado. Disposición adicional tercera. Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros. Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos. Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c). Disposición adicional séptima. Disposición adicional octava. Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica. Disposición adicional novena. Suspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil. [Disposiciones transitorias] Disposición transitoria primera. Archivo de documentos. Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general. Disposición transitoria quinta. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. [Disposiciones derogatorias] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. [Disposiciones finales] Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Disposición final cuarta. Referencias normativas. Disposición final quinta. Adaptación normativa. Disposición final sexta. Desarrollo normativo de la Ley. Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El procedimiento administrativo puede definirse como:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. NOTA: El procedimiento administrativo es una causa formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin determinado.

Tienen la consideración de Administraciones Públicas:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Título IV, distingue los siguientes capítulos sobre el procedimiento administrativo común:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (53 – 105) CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento (53) CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento (54 – 69) Sección 1.ª Disposiciones generales (54 – 57) Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (58 – 65) Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (66 – 69) CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento (70 – 74) CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento (75 – 83) Sección 1.ª Disposiciones generales (75 – 76) Sección 2.ª Prueba (77 – 78) Sección 3.ª Informes (79 – 81) Sección 4.ª Participación de los interesados (82 – 83) CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento (84 – 95) Sección 1.ª Disposiciones generales (84 – 86) Sección 2.ª Resolución (87 – 92) Sección 3.ª Desistimiento y renuncia (93 – 94) Sección 4.ª Caducidad (95) CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (96) CAPÍTULO VII. Ejecución (97 – 105)